La mente sin ley
Hay una frontera que Colombia todavía no ha definido y es, quizás, la más íntima de todas: la frontera del propio pensamiento. El cerebro es apenas el órgano físico que la ciencia puede estudiar, medir y fotografiar, pero la mente es otra cosa; es el conjunto de pensamientos, ideas, emociones, recuerdos y decisiones que ese órgano ejecuta y desarrolla. Confundir una cosa con la otra fue, durante siglos, un problema filosófico, pero está dejando de serlo porque ya existen dispositivos capaces de registrar la actividad cerebral y algunos que aspiran a algo más ambicioso, intervenirla. Basta imaginar un chip capaz de leer lo que pensamos o de borrar determinados pensamientos para entender que estamos entrando en un terreno que el derecho colombiano nunca había tenido que regular.
Chile, un país que Colombia suele mirar de reojo en materia de innovación institucional, ya resolvió modificar su Constitución para proteger la integridad mental de sus ciudadanos, convirtiéndose en el primer país del mundo en hacerlo, y su Corte Suprema ya ordenó a una empresa extranjera eliminar los datos cerebrales que había recolectado de un ciudadano chileno sin garantías suficientes. España avanzó en su Carta de Derechos Digitales y organismos como la Unesco discuten desde hace años si la actividad cerebral y los pensamientos merecen reconocerse como una nueva categoría de derecho humano. Colombia, mientras tanto, sigue mirando el asunto desde la orilla académica.
No es que el país carezca por completo de herramientas jurídicas, es que las que tiene fueron diseñadas para un problema distinto. La Constitución protege desde 1991 la intimidad personal en su artículo 15, el libre desarrollo de la personalidad en el artículo 16 y el acceso a la información en el artículo 20, y sobre ese trípode la Corte Constitucional construyó el derecho fundamental al habeas data mucho antes de que nadie hablara de neurotecnología. La Ley Estatutaria 1581 de 2012 clasificó como datos sensibles aquellos que revelan la salud, la........
