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Cepeda llama a incendiar el país tras su derrota

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05.07.2026

Hay derrotas que se aceptan y hay derrotas que se administran, exprimiéndolas hasta que rindan algo de rédito político. Iván Cepeda eligió la segunda opción. El 30 de junio, apenas días después de que el país conociera el resultado de la segunda vuelta, anunció que si Abelardo De La Espriella no renunciaba a su ciudadanía estadounidense entraría en “desobediencia civil” y que su posesión, prevista para el 7 de agosto, sería “ilegal e ilegítima”. Lo dijo con la solemnidad de quien invoca un principio superior. Lo cierto es que invocaba una tesis que ya había sido revisada, discutida y descartada por las autoridades competentes tres semanas antes de que él decidiera resucitarla ante los micrófonos, como quien saca del cajón un argumento que ya perdió, con la esperanza de que nadie se acuerde de que ya perdió.

Empecemos por lo verificable, que es lo único que no se negocia en una discusión seria.

El 9 de junio el Consejo Nacional Electoral recibió una solicitud de revocatoria de la inscripción de De la Espriella basada en su doble nacionalidad. El CNE resolvió, con fundamento probatorio directo, que De La Espriella nació en territorio colombiano de padres colombianos, condición que la Constitución reconoce en su artículo 96 como colombiano por nacimiento. Esa calidad activa una excepción expresa, contenida en el numeral 7 del artículo 179, que exime a los nacionales de origen de la inhabilidad que sí aplicaría a un colombiano por adopción. El régimen de inhabilidades presidenciales del artículo 197 remite precisamente a ese artículo 179. No hay ambigüedad interpretativa posible, hay una excepción escrita con nombre propio para este escenario exacto. El CNE lo dijo sin rodeos, textualmente, que quedó acreditado que De La Espriella nació en Colombia, de padres colombianos y que no existe fundamento jurídico que permita acceder a las solicitudes de revocatoria contra su candidatura.

La Corte Constitucional ya había fijado la doctrina en 1997, en la Sentencia C-151, al establecer que adquirir otra nacionalidad no despoja a un colombiano de........

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