La protección de la infancia digital y los límites del decreto
CIUDAD DE MÉXICO (apro).-El 1 de octubre, un ataque en la Secundaria General 13 de Torreón causó la muerte de la subdirectora y dejó varias personas heridas. Al día siguiente, el gobierno anunció medidas contra la violencia digital. El 9 de octubre presentó un decreto y el 14 lo publicó en el Diario Oficial de la Federación. La urgencia es comprensible. El artículo 4o. constitucional y la Convención sobre los Derechos del Niño obligan al Estado a proteger a la niñez también en internet. El problema no es el objetivo, sino el instrumento.
Primero. Un decreto presidencial está subordinado a la ley. El artículo 89, fracción I, constitucional permite al Ejecutivo proveer a su exacta observancia. La Suprema Corte fijó en la jurisprudencia P./J. 79/2009 dos límites: reserva de ley y subordinación jerárquica. El primero impide regular materias reservadas al legislador. El segundo exige desarrollar una ley previa sin excederla. El decreto invoca los artículos 101 Bis 2 y 101 Bis 3 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Esas normas reconocen el uso seguro de internet y ordenan políticas de prevención, sin afectar los demás derechos que la propia ley protege. No establecen, sin embargo, verificación de edad, retiro inmediato de cuentas, conservación de evidencia ni avisos a la autoridad. La facultad reglamentaria puede concretar mandatos legislativos. No está claro que pueda crear restricciones nuevas a derechos fundamentales. El estándar interamericano apunta en la misma dirección. En la Opinión Consultiva OC-6/86, la Corte Interamericana precisó que las restricciones a derechos convencionales deben fundarse en leyes aprobadas por órganos legislativos democráticos. En la OC-5/85 exigió que las causales de responsabilidad estén fijadas por ley de manera expresa y taxativa. Incluso la excepción a la censura........
