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El referéndum italiano sobre la separación de jueces y fiscales

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06.04.2026

El referéndum italiano vulgarmente conocido como de separación de jueces y fiscales (aunque comporta mucho más) celebrado recientemente los días 23 y 24 de marzo de 2026, ofrece innovaciones interesantes y dignas de ser valoradas comparándolas con la administración de justicia española. El referéndum no tuvo éxito. Muchos comentaristas italianos lo consideran como el principal revés del Ejecutivo italiano.

El referéndum trae causa de una propuesta del Gobierno Meloni, vehiculada a través del Ministro de Justicia, Carlo Nordio. No es un referéndum a instancia de la ciudadanía o del Gobierno, sino un referéndum de exigencia constitucional, porque la Constitución italiana prevé que, si una reforma constitucional no alcanza la aprobación de dos tercios del Parlamento, se someterá a un referéndum confirmatorio, si es solicitado por una quinta parte de los miembros de una cámara, 500.000 electores o cinco Consejos regionales (art. 138). La reforma constitucional afectaba a varios preceptos de la Constitución italiana.

En Italia, a diferencia de España, jueces y fiscales forman un único cuerpo funcionarial, dependiente del mismo órgano de gobierno, el Consejo Superior de la Magistratura, que está formado por tres miembros natos, dos tercios de jueces y fiscales elegidos por ellos mismos  y un tercio de catedráticos juristas y abogados de amplia experiencia elegidos por las cámaras conjuntas del Parlamento, la Cámara de Representantes y el Senado.

La diferencia con España es muy acusada según el criterio de la independencia, puesto que en nuestro país todos los miembros del Consejo General del Poder Judicial son elegidos por mitades por el Congreso y el Senado, con una clara injerencia del poder legislativo en el ámbito del poder judicial. En cuanto al Fiscal General del Estado, la independencia aun se resiente más al ser designado por el Gobierno, también con una clara injerencia del poder ejecutivo en la administración de justicia. Utilizo el concepto de independencia como la cualidad de un poder, órgano o institución, que no reciben interferencia externa en su composición y funcionamiento.

Los propósitos de la reforma........

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