'Caso mascarillas': una sentencia con demasiados flecos
La sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, publicada y conocida el pasado día 22, condena a José Luis Ábalos y Koldo García a importantes penas privativas de libertad y, en cierto modo, felicita al otro condenado, Víctor de Aldama por haber colaborado decisivamente en el descubrimiento de los entresijos de una trama criminal. Para llegar a esta conclusión, invoca el artículo 24. 4ª del Código Penal que considera como circunstancia atenuante la de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades. La sentencia hace un escorzo dialéctico y considera, en contra de todo lo demostrado en el juicio, que el principal director de la trama realizó una conducta análoga a la prevista en el artículo mencionado. El Código Penal abre la vía (artículo 66. 2ª) para rebajar la pena de manera sustancial cuando se estima que la atenuante es muy cualificada. La reducción de la pena es tan escandalosa que ha merecido un rechazo unánime de la opinión pública.
Sin perjuicio del contenido de la sentencia y la inequívoca constatación de la existencia de conductas delictivas, existe un problema procesal previo que pone en cuestión la validez de la sentencia. Repasemos la cronología de los acontecimientos. José Luis Ábalos entrega el acta de diputado, perdiendo su condición de aforado ante el Tribunal Supremo, el 28 de enero de 2026 cuando todavía no se había fijado la fecha de comienzo del juicio oral. Sin embargo, el Tribunal Supremo continuó indebidamente con la tramitación de la causa y convocó una vista de cuestiones previas que tuvo lugar el 12 de febrero. En ella se cuestionó la........
