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El derecho a la vivienda como excepción

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13.05.2026

Tras el rechazo del Congreso de diputados, el pasado 28 de abril, a la convalidación del Real Decreto-Ley 8/2026, que establecía la prórroga extraordinaria de los contratos de alquiler y el límite del 2% en la actualización de las rentas, Sumar está trabajando en el borrador de un nuevo Real Decreto-Ley que volverá a presentar ante el Consejo de ministros.

Más allá del éxito que el nuevo texto pueda o no tener, el episodio obliga a abrir un debate de fondo sobre cuál debería ser el método legislativo adecuado para proteger el derecho a la vivienda. Al utilizar de manera reiterada los Reales Decretos-Ley como instrumento para tutelar este derecho, el Gobierno ha terminado produciendo un modelo paradójico desde el punto de vista constitucional, en el que la protección del derecho aparece como algo excepcional, provisional y contingente, mientras que la desprotección y el sometimiento de la vivienda a la lógica del mercado se consolidan como la situación normalizada, estructural y permanente. Justo lo contrario de lo que debería ocurrir en un Estado social. Y explico esto para que se entienda.

El 24 de mayo de 2023, el legislador estatal aprobó la Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda, cuya finalidad era ofrecer protección a este derecho mediante el establecimiento de unas condiciones básicas y unos mínimos comunes en todo el territorio estatal, respetando al mismo tiempo el núcleo de la competencia exclusiva de las comunidades autónomas en materia de vivienda y ejerciendo las competencias estatales relativas a la planificación económica, legislación civil y a la garantía de igualdad en el ejercicio de los derechos constitucionales.

Sin embargo, el carácter limitado y extremadamente timorato de esta ley ha provocado que buena parte de las medidas de protección efectiva frente a las situaciones cotidianas de desprotección del derecho a la vivienda no hayan terminado articulándose a través de una regulación estructural y permanente de la ley, sino mediante otros instrumentos jurídicos pensados constitucionalmente para situaciones excepcionales y urgentes, como son los Reales........

© Público