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De descansos, feriados, decretos supremos negligentes y otros males Wilge Lizarazu Loza

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I ANTECEDENTES. - 

La palabra feriado proviene del latín feria, que significa "día festivo" o "día de vacaciones". Deriva del verbo feriar (dejar de trabajar) y el sufijo-ado, indicando "que ha recibido la acción" de ser festivo, es decir, un día en el que se suspenden las labores. 

El día feriado es aquel que no es día laborable (en el ámbito laboral) generalmente se recuerda, conmemora o celebra algún evento histórico trascendente o religioso. 

El objetivo de las vacaciones, feriados y domingos (descansos remunerados) es proporcionar descanso y recuperación al trabajador, permitiendo la recuperación física y mental, la reducción del estrés y el fortalecimiento de las relaciones personales y familiars a efecto de prevenir enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, también fomenta la Convivencia familiar, mejora la productividad de las empresas y fortalecen la economía (turismo, hotelería, restaurantes y otros). 

Los feriados en Bolivia tienen sus raíces en una combinación de luchas obreras, eventos históricos cruciales y festividades religiosas arraigadas en la cultura boliviana.  

La conmemoración en Bolivia comenzó en 1906, cuando un grupo de obreros organizó la primera reunión para recordar la lucha internacional por los derechos laborales. 

II CONSOLIDACIÓN LEGAL 

La protección de los feriados laborales se oficializó con la normativa boliviana, con la Ley General del Trabajo: Esta ley, promulgada en 1939-42, y su posterior reglamentación en 1943, reconocieron formalmente los derechos sociales y laborales de los trabajadores, incluyendo los feriados y descansos remunerados. 

III NORMATIVA APLICABLE Y PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL 

Se citan a continuación las disposiciones normativas fundamentales que regulan el calendario de feriados en la República y, posteriormente, en el Estado Plurinacional de Bolivia, así como los principios de protección inherentes a la materia laboral. 

3.1 Evolución Normativa del Feriado 

• LEY GENERAL DEL TRABAJO DEL (8 DE DICIEMBRE DE 1942)  

ARTICULO 41º Son días hábiles para el trabajo los del año, con excepción de los feriados, considerándose tales todos los domingos, los feriados civiles y los que así fueren declarados ocasionalmente, por leyes y decretos especiales. 

• Decreto Ley 11950 (9 de noviembre de 1974): 

"ARTICULO 1º.- Serán días feriados con suspensión de actividades en la República, únicamente los siguientes: 1º de Enero; Viernes Santo; 1º de Mayo; Corpus Christi; 6 de agosto; 25 de diciembre y las efemérides departamentales en el respectivo departamento." (No incluía originalmente el 1 o 2 de noviembre). 

• Decreto Supremo 14260 (31 de diciembre de 1976): 

"ARTICULO ÚNICO. - Los feriados nacionales establecidos por el Decreto Ley Nº 11950, que coincidan con el día domingo, serán compensados con el día lunes inmediato al feriado correspondiente." (Establece el principio de compensación de feriados en domingo). 

• Decreto Supremo 21060 (29 de agosto de........

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