¿Regular o controlar? El Decreto 5673 y la autonomía de la sociedad civil en Bolivia
El Decreto Supremo N° 5673, aprobado el 10 de agosto de 2026, establece nuevas reglas de registro, control y trazabilidad financiera para las ONG y fundaciones nacionales y extranjeras que operan en Bolivia, y faculta al Estado para monitorear sus recursos y evaluar el cumplimiento de sus objetivos. El Decreto Supremo 5673 tiene por objeto normar el funcionamiento del Registro Único Nacional – RUN, a cargo del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, con facultades para evaluar los resultados de los programas ejecutados por estas organizaciones, verificando su alineación con los planes de desarrollo del país. Si se identifican incumplimientos, la organización será notificada para que adopte las medidas correctivas necesarias o, en su caso, aplique la ley.
Veinte años después del inicio del ciclo político del Movimiento al Socialismo, Bolivia vuelve a discutir los límites del poder estatal sobre la sociedad civil. La aprobación del Decreto Supremo 5673, el 10 de agosto de 2026, no ocurre en un vacío normativo: se inscribe en una trayectoria iniciada con la Ley N.º 351 de 2013 y profundizada por su reglamentación, que introdujo mecanismos de registro, supervisión, control del financiamiento y, en determinadas circunstancias, revocatoria de la personalidad jurídica de las organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro.
El problema no es que el Estado establezca reglas de transparencia y rendición de cuentas —algo perfectamente legítimo—, sino que esas reglas puedan convertirse en instrumentos para determinar qué organizaciones pueden existir, qué objetivos pueden perseguir y, sobre todo, hasta qué punto sus actividades deben ajustarse a las políticas oficiales.
Recordemos que el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en sus Observaciones finales sobre el tercer informe periódico de Bolivia, aprobadas en 2013 (CCPR/C/BOL/CO/3), manifestó su preocupación por la Ley N.º 351 y el Decreto Supremo N.º 1597, y........
