¿Borrón y cuenta nueva? Colombia y su retirada de la CPI
Este es un espacio de debate que no compromete la opinión de La Silla Vacía ni de sus aliados.
Esta columna fue escrita por los columnistas invitados Enrique Prieto Ríos y Juan Pablo Coy.
Desde hace unos días, se habla de la posibilidad de que Colombia abandone la Corte Penal Internacional (CPI). La noticia, por ahora no confirmada oficialmente, apareció solo unos días después de que Pete Hegseth, secretario de Defensa de Estados Unidos, invitara a los países integrantes de la Coalición de las Américas contra los Cárteles a retirarse de la CPI.
Esta no es una discusión menor, menos tratándose de un país como el nuestro que ha pertenecido a la Corte durante más de dos décadas, y mucho menos cuando hemos convivido durante años con una situación de conflicto armado que, además, ha sido estudiada por la CPI. Al margen de las consideraciones políticas sobre la conveniencia o no del retiro de Colombia, creemos que conviene aclarar algo más elemental: ¿qué significa realmente retirarse de la CPI? Porque, contrario a lo que podría sugerir la discusión política, denunciar el Estatuto de Roma no equivale a apagar un interruptor y desaparecer inmediatamente de la jurisdicción de la Corte.
La denuncia del tratado
La escotilla de escape del Estatuto de Roma existe; de hecho, ningún tratado es una camisa de fuerza perpetua y, en este caso, se encuentra en el artículo 127 del Estatuto, que le permite a cualquier Estado Parte informar su deseo de retirarse. Esta notificación debe efectuarse mediante escrito dirigido al Secretario General de las Naciones Unidas. La decisión, además, no produce efectos inmediatos: salvo que el propio Estado indique una fecha posterior, el retiro solo se hace efectivo un año después de recibida la notificación.
Colombia tampoco llegó accidentalmente a este sistema. El país suscribió el Estatuto de Roma en 1998 y, después de una reforma constitucional y de su aprobación por el Congreso mediante la Ley 742 de 2002, depositó su instrumento de ratificación el 5 de agosto de ese año. Así, la CPI puede ejercer jurisdicción sobre los crímenes de genocidio y de lesa humanidad desde el 1 de noviembre de 2002 y, en el caso de los crímenes de guerra, Colombia hizo uso de la declaración prevista entonces en el artículo 124 del Estatuto, por lo que la competencia de la Corte comenzó siete años después, el 1 de noviembre de 2009.
¿Borrón y cuenta nueva?
La primera y más natural pregunta que surge al enfrentarnos a nuestro retiro de la CPI es qué pasa con la jurisdicción de la Corte. El mismo artículo 127 del Estatuto establece que el retiro no libera al Estado de las obligaciones que surgieron mientras era parte de este. No se trata de una discusión puramente hipotética. Burundi se retiró del Estatuto de Roma en 2017 y Filipinas hizo lo propio en 2019. En ambos casos, la Corte ha........
