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Sobre la injuria periodística y el Gobierno y su entorno

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10.07.2026

Ya saben que entre los planes del Gobierno de Sánchez figura, por lo que han dicho, modificar determinados aspectos del Código Penal y la legislación civil complementaria con relación al derecho al honor, obviamente pensando en sí mismos y en sus aledaños, según todos los indicios. Y dentro de ese resguardo hasta se incluye el asunto del delito de odio, pese a que autorizados juristas entienden que las materias que ahora se quieren ampliar ya están de sobra reguladas. Al distinguir entre la injuria en general y la injuria periodística, conviene advertir que, en el primer caso, la colisión se produce entre la libertad particular a la de expresión y el derecho al honor. En el segundo supuesto, el conflicto se enmarca más estrechamente entre dos derechos constitucionales especialmente amparados.

En relación con la eximente de la “excepcio veritatis” en el delito de injurias, es decir, si la veracidad de la imputación que se ha estimado injuriosa excluye la responsabilidad del presunto injuriante, Carreras afirma que cuando la injuria se dirige a particulares, no es aplicable. Como dicen Cardenal Murillo y Serrano González: “La veracidad o........

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