Ius puniendi
La Constitución Política del Estado (CPE) apuesta a un ius puniendi limitado y justificado. El ius puniendi es en lenguaje sencillo el poder y la facultad del Estado para sancionar e imponer penas.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 118 de la CPE se prohíben las penas infamantes, la muerte civil y el confinamiento, asimismo conforme a lo dispuesto en el artículo 114 queda prohibida toda forma de tortura, desaparición, confinamiento, coacción o exacción. El sistema de penas se resume a sanciones privativas de libertad, siendo la máxima treinta años sin derecho a indulto. Las penas sólo pueden imponerse a condición de ser oído y juzgado previamente en un debido proceso y con la condición, además, de que la sanción se funde una ley anterior al hecho........
