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Terremotos que hacen temblar la responsabilidad (IV)

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La responsabilidad civil la contempla el artículo 2341 del Código de la materia: “El que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena principal que la ley imponga por la culpa o el delito cometido”, mientras que la responsabilidad administrativa la prevé el artículo 90 de la Constitución:“El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas”. La contundencia de ambas disposiciones no admite discusión, y cuando se da el evento civil (defectuosa o errónea construcción para el tema que se trata), son los jueces civiles los llamados a decidir el conflicto por la........

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