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Fines estatales incumplidos

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Al tenor del artículo 2 de la Constitución, una de las finalidades primordiales del Estado consiste en promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes. Dice la misma norma que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

El artículo 13 de la Constitución ordena al Estado promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, adoptar medidas en favor de grupos discriminados o marginados y proteger especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionar los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. Objetivos legítimos y loables, propios de un Estado Social de Derecho que busca la realización de un orden justo, pero que se encuentran enunciados de manera apenas teórica, bien distante de la realidad que se vive en territorio colombiano.  Son muchas las personas y las comunidades que carecen por completo de cualquier posibilidad real de acceso a salud, educación, trabajo, vivienda, dentro de una estructura económica y social que dista mucho de las señaladas finalidades estatales.

El Estado, a la luz del artículo 334 de la Carta Política, es el director general de la economía y debe intervenir, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo.

La misma disposición señala que el Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar, de manera progresiva, que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios básicos. También para promover la productividad y competitividad y el desarrollo armónico de las regiones.

Esas responsabilidades corresponden al Estado en su conjunto. Las ramas y órganos del poder público deberían, como lo exige la Constitución, colaborar de manera armónica, sin perjuicio de su independencia y separación funcional, para lograr los fines del Estado. Pero lo que vemos en la práctica es que, por razones políticas, por intereses de grupo o partido, por causa de la polarización existente y también como efecto de la extendida corrupción, esos preceptos distan mucho de ser cumplidos.

La prosperidad general y la garantía de la efectividad de los derechos no se consiguen mientras subsistan las condiciones de desigualdad que, infortunadamente, se extienden a lo largo y ancho del territorio colombiano.

Lo que exige la Constitución no es lo que tiene lugar en la vida real. Lo que se espera de los congresistas elegidos y de quien llegue a la presidencia de la República es que tomen conciencia acerca de la enorme responsabilidad que asumen.


© La Nación