El derecho a la esperanza: Öcalan, la cuestión kurda y mucho más
Ha transcurrido un año desde la última vez que el Comité de Ministros del Consejo de Europa exigió a Turquía avances concretos para cumplir las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que obligan a revisar el régimen de cadena perpetua agravada impuesto, entre otros, al dirigente kurdo Abdullah Öcalan. Un año sin que haya habido un mínimo avance. Habrá quién pueda pensar que éste es un caso más. Sin embargo, en mi opinión, Europa se enfrenta a una cuestión de enorme trascendencia en el derecho internacional contemporáneo: si un Estado democrático puede condenar a una persona a morir en prisión sin posibilidad real de revisión, reinserción o libertad, o si, por el contrario, debe ofrecer una “perspectiva de liberación” y un mecanismo efectivo de revisión de la pena impuesta, es decir, el derecho a la esperanza.
Este derecho nace, precisamente, en la propia jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y ha ido consolidándose en la doctrina europea durante la última década. La sentencia clave fue Vinter y otros contra Reino Unido (2013), donde se estableció que una pena perpetua solo es compatible con el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que prohíbe los tratos inhumanos o degradantes, si existe una posibilidad real de liberación y un mecanismo de revisión efectivo. Un año después, en Öcalan contra Turquía (2014), el TEDH aplicó esa doctrina al sistema turco de cadena perpetua agravada,........
