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Cómo atender el derecho a la vivienda

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25.09.2026

Nuestra Constitución de 1978, que afortunadamente goza de suficiente consenso para seguir siendo la piedra angular de la convivencia, entroniza una economía social de mercado como la que lucen los países de nuestro alrededor y, concretamente, nuestros socios de la Unión Europea. La propiedad privada y el mercado libre son las características económicas del modelo, que prácticamente no tiene contrincantes en el mundo: nadie defiende ya la autarquía ni el intervencionismo excesivo. La mano invisible del escocés Adam Smith, descrita en su Teoría de los sentimientos morales (1759), realiza la asignación de recursos más beneficiosa para la colectividad en su conjunto.

Con todo, el capitalismo que emana de la Carta Magna tiene límites, que son los que marca el interés social, custodiado por el Estado, que es el instrumento civilizador. Y nuestra Constitución, en concreto, incluye el artículo 47, que reconoce a todos los ciudadanos el derecho a una vivienda digna y adecuada, encargando a los poderes públicos promover las condiciones normativas y de uso del suelo acordes al interés general y la participación en plusvalías. En definitiva, la misma Constitución que establece la libertad mercantil también define claramente sus límites. Este precepto constitucional no es, por cierto, un organismo exótico de nuestra Constitución: está en muchas de las europeas. Así por ejemplo, existe un artículo particularizado sobre el derecho a una vivienda en las constituciones de Bélgica, Finlandia, Grecia, Países Bajos, Polonia, Portugal, Eslovenia y Suecia. En otros, como Italia, el derecho se ha consolidado gracias a la jurisprudencia. Ahora bien: no todos estos países reconocen un derecho subjetivo que permita a una persona reclamar ante los tribunales que el Estado le proporcione una........

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