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Pena de muerte

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06.04.2026

Nuestra Carta Fundamental establece que la pena de muerte sólo puede aplicarse por el delito de traición a la Patria en caso de guerra, y el de terrorismo, conforme a las leyes y a los tratados de los que el Perú es parte obligada. La regulación constitucional de la pena de muerte en el Perú expresa una tensión estructural entre la potestad punitiva del Estado y los límites que impone el derecho internacional de los derechos humanos. Su reconocimiento, aunque restringido, plantea interrogantes de naturaleza filosófica, política y jurídica que obligan a repensar el sentido mismo del castigo en una sociedad democrática. La fórmula constitucional vigente admite la pena capital únicamente para los delitos de traición a la patria en caso de guerra y terrorismo, siempre conforme a las leyes internas y a los tratados internacionales de los que el Perú es parte. Esta redacción no es casual: responde a una evolución histórica que, desde la Constitución de 1933 —que contemplaba la pena de muerte en términos más amplios— hasta la Constitución de 1979 —que restringió su aplicación—, ha transitado hacia una progresiva limitación de su alcance. La Constitución de 1993 mantiene esa lógica restrictiva, pero introduce una cláusula decisiva: la subordinación a los tratados internacionales. Desde una perspectiva filosófico-jurídica, la pena de muerte enfrenta una objeción central: la irreversibilidad del castigo frente a la falibilidad humana. En un sistema de justicia que reconoce la posibilidad de error, la imposición de una sanción irreversible cuestiona los fundamentos mismos del principio de dignidad humana. Este principio, consagrado en los instrumentos internacionales, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, que reconoce el derecho a la vida como un derecho inherente, se erige como límite infranqueable frente al poder del Estado. En el plano del derecho internacional, la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece un régimen estrictamente restrictivo de la pena de muerte: limita su aplicación a los delitos más graves, prohíbe su extensión a nuevos supuestos y orienta su abolición progresiva. Para el Perú, su ratificación implica un compromiso jurídico que impide ampliar su alcance, conforme al principio de no regresividad en materia de derechos humanos. En la misma línea, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos refuerza estos límites al exigir que solo se imponga mediante sentencia firme, por tribunales competentes y con pleno respeto al debido proceso. En conjunto, estos estándares evidencian que la pena capital, incluso donde subsiste, se encuentra sujeta a restricciones cada vez más exigentes que, en última instancia, apuntan hacia su desaparición. Desde una perspectiva político-constitucional, la subsistencia de la pena de muerte en el texto constitucional peruano responde también a contextos históricos marcados por la violencia interna y la defensa del orden constitucional frente a amenazas extremas. Sin embargo, en un Estado democrático, la legitimidad del poder punitivo no puede construirse sobre la base de respuestas excepcionales que comprometan derechos fundamentales. En ese sentido, la pena de muerte plantea una paradoja: el Estado, cuya finalidad es proteger la vida y la dignidad de las personas, se arroga la facultad de privar de la vida a quien ha vulnerado gravemente el orden jurídico. Esta tensión obliga a replantear el alcance de la justicia penal en clave de derechos humanos. En conclusión, la regulación constitucional de la pena de muerte en el Perú revela una tendencia hacia su restricción y eventual superación. Más allá de su reconocimiento formal, el marco internacional vigente y los principios del Estado constitucional de derecho orientan hacia un modelo de justicia que privilegia la protección de la vida, la dignidad humana y la irreversibilidad como límites al poder punitivo. En este horizonte, la pena de muerte aparece no como una solución, sino como un desafío pendiente en la construcción de una justicia plenamente compatible con los derechos humanos.

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