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Pena de muerte

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06.04.2026

Nuestra Carta Fundamental establece que la pena de muerte sólo puede aplicarse por el delito de traición a la Patria en caso de guerra, y el de terrorismo, conforme a las leyes y a los tratados de los que el Perú es parte obligada. La regulación constitucional de la pena de muerte en el Perú expresa una tensión estructural entre la potestad punitiva del Estado y los límites que impone el derecho internacional de los derechos humanos. Su reconocimiento, aunque restringido, plantea interrogantes de naturaleza filosófica, política y jurídica que obligan a repensar el sentido mismo del castigo en una sociedad democrática. La fórmula constitucional vigente admite la pena capital únicamente para los delitos de traición a la patria en caso de guerra y terrorismo, siempre conforme a las leyes internas y a los tratados internacionales de los que el Perú es parte. Esta redacción no es casual: responde a una evolución histórica que, desde la Constitución de 1933 —que contemplaba la pena de muerte en términos más amplios— hasta la Constitución de 1979 —que restringió su........

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