¡Electroshock!
En el Perú, la ley no es un adorno discursivo ni una herramienta que se acomoda al poder de turno. La Constitución es la norma suprema y obliga a todos sin excepción. Cuando se trata del más alto cargo de la Nación, no hay espacio para interpretaciones acomodadas ni narrativas políticas: existen requisitos claros, expresos y obligatorios. El artículo 110 de la Constitución Política del Perú es categórico: “Para ser elegido presidente de la República se requiere ser peruano por nacimiento, tener más de treinta y cinco años y gozar del derecho de sufragio”. No dice “peruano nacionalizado”. No dice “peruano por elección posterior”. Dice, con precisión: peruano por nacimiento. Aquí comienza el punto que algunos intentan distorsionar deliberadamente. El artículo 52 de la misma Constitución define quiénes son peruanos de nacimiento: no solo quienes nacen dentro del territorio nacional, sino también quienes nacen en el extranjero........
