La presentación de la política general de gobierno y el control político
Nuestra vigente Constitución de 1993, antes de ser modificada por la Ley 31988, que reestableció la bicameralidad, tenía previsto que el presidente del Consejo de Ministros, “dentro de los 30 días de haber asumido sus funciones”, debía exponer y debatir la política general del gobierno ante el Congreso (unicameral) y, asimismo, tenía que plantear la cuestión de confianza, obligando a la representación parlamentaria a tener que votar por la continuidad o no del gabinete que recién se estrenaba. Dentro de la regulación del control político entre los órganos estatales, el planteamiento de la cuestión de confianza por parte del jefe del gabinete ministerial, desde el punto de vista formal y especialmente razonable, tenía una explicación, pues se suponía que, si la mayoría parlamentaria no aprobaba el rechazo de confianza, el compromiso del Congreso era producir la legislación suficiente que permitiera que las propuestas presentadas por el jefe del equipo ministerial pudieran contar con la normatividad que le permitiera ejecutarlas. Pero la realidad que........
