La facultad de legislar por delegación
El funcionamiento del Estado se caracteriza por estar sujeto al principio de separación de poderes, el cual debe entenderse mejor como el principio de separación de funciones, por cuanto el poder del Estado —la soberanía— es indivisible, en la medida en que corresponde a la totalidad de la población y no a las individualidades que la conforman ni a cada uno de los órganos estatales. En ese sentido, lo que nosotros conocemos como poderes del Estado u órganos estatales ejercen, cada uno de ellos, funciones específicas, a través de las cuales el Legislativo legisla, el Ejecutivo administra y el Judicial ejerce la función jurisdiccional. Por ello, corresponde al Parlamento normar y regular la conducta ajena, la relación entre las personas y la de los gobernados con los gobernantes, a través de leyes ordinarias, leyes orgánicas y resoluciones legislativas, que son aquellas que dicta el Poder Legislativo. Por su parte, al Poder Ejecutivo se le ha destinado la función de administrar o, lo que es lo mismo, de proveer recursos, medios y servicios a la población, con la finalidad de que esta pueda........
