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¿Guardia Municipal? Absurdo constitucional

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03.02.2026

El artículo 166 de nuestra Constitución Política contempla que: “La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras”.
Más aún, toda reforma constitucional, de acuerdo con el artículo 206 de la Carta Magna, debe ser aprobada con mayoría absoluta del número legal de congresistas y ratificada mediante referéndum. Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de miembros.
La ley de reforma constitucional no puede ser observada por el presidente de la República. Inclusive, la iniciativa de reforma constitucional corresponde al presidente de........

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