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Cuidado con la retroactividad normativa

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21.08.2026

Nuestra Constitución, en su artículo 103, determina, entre otros conceptos, que “Ninguna ley tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo en materia penal, cuando favorece al reo”. Pero no solo se trata de un precepto constitucional peruano, sino que es un principio prácticamente universal en el sistema jurídico de casi todos los países del mundo. En la actualidad, está en curso ante el Tribunal Constitucional una acción de inconstitucionalidad promovida por uno de los más prestigiados colegios de abogados del país respecto de parte del Decreto Legislativo 1532, expedido al amparo de la delegación de facultades legislativas del Congreso al Poder Ejecutivo mediante la Ley N.° 31380, con la finalidad de luchar “contra la evasión y elusión tributaria”. Si bien el Estado tiene interés legítimo para luchar contra la evasión y elusión tributaria, no debe ni puede hacerlo transgrediendo........

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