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Periodo de carencia en licencias médicas: NO es inconstitucional

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30.07.2026

El debate sobre la carencia del subsidio es una discusión sobre cómo se configuran, en condiciones reales, los derechos sociales. Y en ese debate, la intervención de Catalina Salem ofrece, con claridad y sin dramatismo, el marco conceptual más sólido. Es importante considerar esto en momentos en que un sector de la izquierda chilena transforma todo en un problema constitucional.

En buena hora la Comisión de Salud del Senado debate sobre el proyecto de ley que cambia los incentivos en materia de licencias médicas.

El régimen vigente de licencias médicas establece un tratamiento diferenciado entre trabajadores del sector privado y funcionarios públicos. En el ámbito privado, el Subsidio por Incapacidad Laboral se devenga desde el primer día únicamente cuando la licencia médica tiene una duración igual o superior a once días; tratándose de licencias de diez días o menos, el pago procede sólo a contar del cuarto día, configurándose un período de carencia de tres días.

En cambio, respecto de los funcionarios regidos por el Estatuto Administrativo y de los empleados municipales, la normativa no contempla dicho período de carencia y garantiza la continuidad del goce íntegro de sus remuneraciones durante la vigencia de la licencia médica.

El proyecto de ley altera sustancialmente este diseño normativo, al establecer, entre otras medidas, una carencia uniforme de dos días para todos los trabajadores, incluidos los funcionarios públicos.

Al efecto, se planteó una interrogante constitucional y la Comisión decidió escuchar las intervenciones de la profesora Catalina Salem y de Patricio Zapata. Salem partió de una premisa elemental que el informe de Zapata parece haber olvidado: los derechos........

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