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Invariabilidad Tributaria: lo que varió y no varió

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09.09.2026

Algunos estiman que un tribunal puede reconsiderar, pero lo que no puede, no sin costo institucional o para algunas de sus integrantes, al menos, es transformar la sentencia en un segundo tiempo político.

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La invariabilidad tributaria, aprobada por el Congreso, no cayó tras su paso por el Tribunal Constitucional (TC) ¿Tuvo variaciones? Sí. Precisiones, en resguardo, dijo el TC, del principio de reserva legal tributaria.

Cayó, en cambio, la pretensión de los requirentes de convertir una política fiscal en un problema existencial de la República o para la democracia.

Y quien enterró esa tesis, firme e invariablemente —con el voto que la ley reserva al empate— fue la Presidenta María Pía Silva Gallinato, además de los magistrados Peredo, Fernández, Mera y Mery.

Así, una mayoría dirimente, con una fundamentación sustantiva, determinó la constitucionalidad del estatuto. Sorpresiva mayoría dirimente, hay que decirlo. Y es que el 13 de agosto el Pleno del TC, según relataron diversos medios de comunicación nacional, había dictaminado otra cosa: que por 7 votos contra 3, la invariabilidad tributaria era constitucional.

¿Qué pasó entre el acuerdo del pleno y el texto del fallo? Inexplicablemente, las ministras Catalina Lagos y Alejandra Precht habrían variado su voto. Lo invariable, variaba. Pero la pirueta de las ministras Lagos y Precht no echó abajo la invariabilidad; el voto de Silva lo impidió.

Algunos estiman que un tribunal puede reconsiderar, pero lo que no puede, no sin........

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