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¿Gravar las herencias?

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05.07.2026

Este jueves discutimos si los recursos provenientes de la cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, entregados a personas beneficiarias con motivo del fallecimiento de la persona trabajadora, se encuentran exentos del Impuesto sobre la Renta (ISR) por equipararse a ingresos por herencia o legado. La Ley del ISR, en su artículo 93, fracción XXII, exenta de este impuesto a quienes reciban herencia o legado. Sin embargo, el mismo artículo, en su fracción IV, exime su pago sólo al retiro de Afore cuyo monto exceda de quince veces el salario mínimo general.

El pleno de la Corte decidió prescindir de esta diferencia en el monto y acaba de considerar que cualquier retiro es equiparable a la herencia o legado, por lo que no debe pagar ISR.

En el régimen jurídico mexicano no siempre existió esta exención.

El 25 de agosto de 1926, se expidió la Ley........

© El Universal