El TJUE desarma las dudas que Marchena pensaba elevar en caso de que el TC amnistiase antes la malversación
El TJUE desarma las dudas que Marchena pensaba elevar en caso de que el TC amnistiase antes la malversación
Los jueces europeos han derribado anticipadamente la última muralla de Marchena para bloquear la amnistía: una cuestión prejudicial ante el TJUE
DIRECTO | Sentencia del TJUE sobre la ley de amnistía: reacciones y última hora del aval del tribunal europeo
¿Qué pasará ahora con Carles Puigdemont? ¿Cuándo volverá? Los escenarios que se abren tras el aval del TJUE
La justicia europea avala la ley de amnistía y abre la puerta al regreso de Puigdemont
Fachada del Tribunal Supremo. / Alberto Ortega / Europa Press
Solo los iniciados, es decir, aquellos que han seguido todas las curvas de la ley de amnistía, pueden calibrar el alcance de las sentencias de los quince jueces del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y el golpe que han asestado al estratega mayor de la Sala Segunda del Tribunal Supremo contra la ley de amnistía: Manuel Marchena, presidente de la Sala Penal entre 2014 y 2024.
Ya el dictamen del abogado general, Dean Spielmann, apuntaba este desenlace, pero como esos informes no son vinculantes, aunque influyentes, era necesario saber su reflejo en las dos sentencias: una de respuesta al Tribunal de Cuentas y otra a la Audiencia Nacional.
El punto 98 de la respuesta al Tribunal de Cuentas señala "que no puede apreciarse que los intereses financieros de la Unión se vean afectados por el mero hecho de la disminución de la RNB [Renta Nacional Bruta] que podría potencialmente derivarse de la secesión de una parte del territorio nacional".
Y añade: "En efecto, aun suponiendo que una disminución de la RNB de un Estado miembro por la secesión de una parte de su territorio pueda suponer una disminución de la contribución nacional al presupuesto de la Unión, se trataría del corolario del hecho de que el territorio en cuestión deja de estar sujeto a los Tratados y de contribuir financieramente a la aplicación de estos y no se beneficia de las medidas de apoyo contempladas en dichos Tratados. Por consiguiente, no cabe considerar que tal disminución, como tal, afecte a los intereses financieros de la Unión en el sentido del artículo 325 Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), apartado 1".
Los magistrados del Supremo Andrés Martínez Arrieta y Manuel Marchena en una imagen de archivo. / EFE
Esta es una respuesta directa al Tribunal de Cuentas, pero indirecta a la Sala Segunda. Veamos cómo se origina la teoría de Marchena. El auto de 1 de julio de 2024, elaborado por el entonces presidente de la Sala Segunda, rechaza la amnistía y señala sobre la declaración unilateral de la independencia de Catalunya: "Esa desconexión (Catalunya-España) existió y, aunque durara sólo unos segundos, encerró un grave peligro de........
