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Ley 1720: liberar protegiendo, no proteger restringiendo

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El debate sobre la Ley 1720 se ha instalado alrededor de un contraste simplificador entre protección y libertad, como si ampliar oportunidades económicas para el pequeño propietario rural implicara necesariamente desprotegerlo o abrir la puerta, de forma inevitable, a la concentración de la tierra. Un enfoque más útil parte de un principio democrático básico: el Estado debe reconocer al ciudadano rural como agente pleno, con capacidad de decidir sobre su vida económica. Al mismo tiempo, debe asegurar reglas generales y controles eficaces para que esa libertad no sea capturada por asimetrías de información, abusos de mercado o fallas de implementación pública.

La Ley 1720, que autoriza la reclasificación voluntaria de la pequeña propiedad a mediana, pone sobre la mesa una cuestión de fondo: qué modelo de ciudadanía económica se quiere consolidar en el ámbito rural. La Constitución ya contiene un diseño protector para la pequeña propiedad al establecer su indivisibilidad e inembargabilidad, al tiempo de disponer la regulación del mercado de tierras para evitar acumulaciones y fraccionamientos. Esa arquitectura puede leerse como una respuesta histórica a la desigualdad agraria; sin embargo, también puede producir un efecto no deseado cuando la protección se convierte en rigidez y, en la práctica, limita la capacidad del pequeño productor de movilizar capital para tecnificarse, invertir y elevar su productividad.

En este punto conviene distinguir entre la desconfianza legítima frente al latifundio y la idealización........

© El País