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¿Quién se le mediría?

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21.08.2026

El artículo 196 de la Constitución Política colombiana establece que el presidente de la República, o quien haya ocupado la presidencia a título de encargado, no podrá salir del país dentro del año siguiente a la fecha en que cesó en el ejercicio de sus funciones, sin permiso previo del Senado. Es una restricción formal, casi decorativa por no decir una burla. Una cláusula de permiso, no de responsabilidad.

La dirección de la solución en la Theory of Constraints Economics, desarrollada por Jorge González Moore como verificación independiente de la Escuela Austriaca y de la Escuela de Salamanca es siempre y en todo lugar la misma: asignar con claridad los derechos de propiedad. Y, eso significa, de manera ineludible, que el individuo también responda a cabalidad por todas las........

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