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Las vías de hecho

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Si algo caracteriza el Estado Social de Derecho es la efectiva sujeción de todos -funcionarios y particulares- a las normas constitucionales, legales y administrativas. Eso garantiza la real vigencia de la normatividad, el respeto a los derechos, el cumplimiento de los deberes y la pacífica convivencia.

En ese sistema, las vías de hecho -definidas por la Corte Constitucional como actuaciones judiciales o de otra índole que, de manera flagrante y evidente, se apartan del ordenamiento jurídico y vulneran el orden social y derechos fundamentales, colectivos o sociales. Son inaceptables conductas, claramente contrarias a lo dispuesto en las reglas básicas y al interés general. Una vía de hecho no puede ser sustento de derechos, especialmente si lesiona derechos ajenos o perturba el orden jurídico. Por eso, dice el artículo 16 de la Constitución........

© El Nuevo Siglo Bogotá