Línea delgada, grueso precedente
El principio que prohíbe a los Estados intervenir en los asuntos internos de otros es universalmente aceptado, y reconocido además como norma de derecho público internacional común y necesario. Tan común y necesaria que pertenece a una categoría especial jurídica especial, el ius cogens, cuya obligatoriedad -a diferencia del resto de normas del derecho internacional- no está sujeta a la voluntad ni condicionada por la aquiescencia de los Estados. Sobre eso no hay ni puede haber controversia alguna: es una consecuencia lógica (y aún más, ontológica) de la soberanía. Y la soberanía es la institución fundamental del orden internacional, la piedra angular del sistema multiestatal moderno.
Más difícil es determinar su contenido concreto en una situación específica. ¿Qué constituye o no una intervención? ¿Qué es........
