Cuando el derecho a la defensa se reduce a una simple formalidad
En febrero de este año, la Corte Constitucional resolvió una demanda de inconstitucionalidad que tuve el honor de presentar contra un aparte del artículo 340A del Código Penal. La norma, incorporada por la Ley 1908 de 2018, sanciona a quien asesore a grupos delictivos organizados y exceptúa, como corresponde, la defensa técnica; pero condicionaba la excepción a que el abogado acreditara sumariamente el origen lícito de sus honorarios.
La sentencia C-035 de 2026 eliminó esa carga con una razón de principio: la presunción de inocencia impone que pruebe quien acusa, y el defensor no tiene por qué soportar sospechas por el solo hecho de ejercer su oficio. Para decirlo, la Corte acudió a los Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre la Función de los Abogados, adoptados en La Habana en 1990: los abogados no serán identificados con sus clientes ni con las causas de sus clientes. Esa regla atraviesa hoy su prueba más exigente, y no precisamente en Colombia. Los regímenes de sanciones internacionales se han........
