Mutilar el control no es reformar la justicia
La función de intervención del Ministerio Público en el proceso penal no nace de un capricho legislativo ni representa un adorno procesal prescindible, pues, el artículo 277 de la Carta Política asigna de manera taxativa a la Procuraduría General de la Nación la tarea indelegable de vigilar el cumplimiento de las decisiones judiciales e intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales.
Esta presencia no responde a la defensa de intereses particulares ni a la acusación punitiva, sino a........
