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¿Las revoluciones?

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11.09.2025

Vamos a dejar de lado por un momento la vulneración del principio de unidad de materia, porque de “micos” está llena la legislación colombiana, para centrarnos en lo menos de bulto pero más gravoso. Según la sentencia C-024 de 1994, de la Corte Constitucional, en Colombia el “poder” de policía administrativa es exclusivo del Legislador, no del Ejecutivo, por cuanto tal implica una restricción de las libertades de los ciudadanos para garantizar el orden público. Esa prerrogativa, como salta a la vista, no puede estar en manos del Ejecutivo, porque si eso pasa estaremos en presencia de un régimen autoritario, cuando........

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