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A propósito de un despropósito

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Llama poderosamente la atención que en la exposición de motivos se menciona 27 veces la palabra “reconversión productiva” y 22 veces la “diversificación”. Ambas expresiones tienen como carga de profundidad el marchitamiento prematuro de la actividad extractiva con la monserga del “extractivismo”, como estigma de la misma.

Se propone también “consolidar el conocimiento geológico como un bien público”, cuando siempre lo ha sido. Como es bien sabido la minería está declarada de utilidad pública e interés social en el artículo 13 de la Ley 685 de 2001 (Código de Minas vigente), de lo cual se sigue que el Estado reconoce la minería como una actividad estratégica para el desarrollo económico y social del país, sin que ello signifique una prevalencia absoluta sobre otros derechos, bienes e intereses consagrados en la Constitución Política, como lo son la autonomía territorial, la protección del medioambiente, así como los derechos fundamentales y colectivos. De aprobarse este proyecto la minería dejaría de serlo con todas sus consecuencias.

La actividad minera en Colombia enfrenta una verdadera carrera de obstáculos, que se tornarán mayores si se llega a aprobar este proyecto. A los riesgos propios de una industria intensiva en capital, sometida a la incertidumbre geológica y que requiere inversiones de largo plazo,........

© El Informador