El baremo para escoger los nuevos magistrados del TSJ
La selección de los nuevos magistrados del Tribunal Supremo de Justicia debe orientarse a escoger juristas independientes, honorables y con solvencia intelectual. El artículo 263 de la Constitución dice quiénes pueden aspirar al cargo. El problema comienza cuando hay que comparar trayectorias muy distintas y evitar que el reparto político prevalezca sobre los méritos.
La norma contempla tres caminos: el ejercicio de la abogacía, la docencia universitaria y la carrera judicial. Quince años de ejercicio profesional, por ejemplo, dicen poco si no sabemos qué hizo el abogado durante ese tiempo. Habrá que conocer los asuntos en los que intervino, su especialización y reputación profesional, así como sus publicaciones —si las tiene— y otras muestras de su actividad intelectual. No todos los buenos abogados han seguido el mismo camino ni tienen que exhibir idénticas credenciales. Lo importante será examinar lo que hicieron durante esos años y no limitarse a contarlos.
La situación de los jueces es más delicada y conviene examinarla sin paños calientes. La Constitución no habla simplemente de quince años como juez. Exige haber sido juez superior, tener reconocido prestigio y acreditar quince años “en el ejercicio de la carrera judicial”. El problema salta a la vista porque durante los largos años del chavismo no ha habido carrera judicial. La provisionalidad ocupó su lugar y la mayoría de los jueces llegaron a los tribunales designados a dedo por razones políticas.
¿Qué hacemos ahora con quienes acumulan quince o veinte años en la judicatura? Convertir retrospectivamente la provisionalidad en carrera judicial sería una ficción. Descartarlos a todos también puede conducir a una injusticia, porque algunos podrían haber ejercido con acierto dentro de un sistema que no les ofrecía otra vía de ingreso. Por eso hay que leer sus sentencias. Así podremos saber cómo razonaron, si respetaron el debido proceso, qué hicieron cuando el Estado o alguna figura poderosa era parte y cómo reaccionaron frente a las presiones.
La trayectoria académica plantea cuestiones diferentes. El artículo 263 no se limita a requerir quince años de docencia en ciencias jurídicas, sino que exige también “tener la categoría de profesor o profesora titular”. La Sala........
