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La ausencia de Maduro es absoluta

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27.03.2026

Llamar “ausencia temporal” a lo ocurrido con Nicolás Maduro tras su captura el pasado 3 de enero del presente año no es una interpretación jurídica: es una distorsión deliberada de la Constitución.

Los hechos han sido suficientemente expuestos. Y ante ellos, voces autorizadas del derecho constitucional venezolano, como la ex magistrada Cecilia Sosa y Tulio Álvarez, han insistido en lo esencial: la Carta Magna debe respetarse sin ambigüedades. No hay espacio para ficciones legales cuando la realidad es tan evidente.

El 2 de abril se cumplen 90 días de la ausencia de Maduro. Ese plazo obliga a la Asamblea Nacional de Venezuela, presidida por Jorge Rodríguez, a tomar una decisión que es tanto jurídica como histórica: reconocer que no se trata de una ausencia temporal, sino absoluta.

El artículo 233 de la Constitución es claro. Cuando el........

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