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Sentencia condenatoria a la juez María Elena Merengue -la flaca Merengue-

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11.03.2026

«La justicia es la reina de las virtudes republicanas y con ella se sostiene la libertad y la igualdad; cuando un juez se corrompe, no sólo delinque, sino que asesina la confianza del pueblo en sus instituciones.»

Canon: Esto no aplica ni a jueces ni a fiscales probos; solo a quienes se apartan del rigor ético y científico. Pues no son todos los que están ni están todos los que son.

I. Narrativa: El desmantelamiento de una hegemonía criminal y la larva de la corrupción

En nombre de la República y por autoridad de la ley, este Tribunal procede a desentrañar y sentenciar la conducta de la ciudadana María Elena Merengue, identificada en las ramificaciones tentaculares de su estructura delictiva bajo el nombre clave de «La Flaca Merengue». Se determina que la acusada, lejos de cumplir con el sagrado deber de impartir justicia, dirige, mantiene y oxigena una red de extorsión y prevaricación que funciona como un engranaje de precisión criminal en el seno del Poder Judicial.

La sentencia condenatoria a la juez María Elena Merengue (la flaca Merengue) se fundamenta en que ella encabeza un Grupo Estructurado de Delincuencia Organizada (GEDO) que permea transversalmente el sistema de administración de justicia. Este alias, «La Flaca», responde a una naturaleza parasitaria interna: tal como una larva alienígena que consume al huésped desde sus entrañas, la corrupción, el cohecho y la prevaricación han colonizado su psiquis, dejando una estructura ética famélica y una probidad inexistente. Esta conducta no es un error individual, sino que se apoya en un sostén de omisión y justificación de quienes, desde las sombras, validan su sadismo y su criminalidad por ser funcional a intereses inconfesables que operan impunemente bajo su manto.

Su actuación se basa en la colusión absoluta con fiscales del Ministerio Público, funcionarios de la policía de investigación penal y expertos de la medicatura forense. Esta trama secuestra la libertad de ciudadanos, cebándose con ensañamiento en hombres inocentes a quienes la acusada atribuye delitos rebuscados, forjando tipos penales inexistentes o descontextualizados para forzar condenas de 30 años si no se satisface el pago de millones de dólares. El lema que rige sus operaciones y que es ley en su despacho es elocuente: «El que paga sale, el que no paga muere en la cárcel».

La metástasis en la alzada y los jueces títeres Este Tribunal determina con rigor científico que la red criminal de la procesada no se limita a su despacho de instancia, sino que ha logrado una metástasis en la alzada. Merengue controla los hilos de los tribunales superiores, donde jueces que actúan como sus títeres y monigotes procesales confirman sistemáticamente sus sentencias aberrantes. Esta colusión jerárquica garantiza la impunidad de su GEDO, cerrando el paso a cualquier recurso de apelación legítimo y convirtiendo la doble instancia en una pantomima donde los «superiores» no son más que operarios de su maquinaria de extorsión, validando condenas forjadas a cambio de cuotas del botín recaudado. Estos jueces de alzada, lejos de ser revisores de la ley, son cómplices necesarios que oxigenan la injusticia.

La acusada utiliza la majestad de su estrado para el cobro sistemático de peajes en dólares, convirtiendo un derecho fundamental en una mercancía de subasta. Su trato hacia la defensa privada es vil y degradante; insulta a los profesionales del derecho, les arrebata material de oficina y recursos económicos bajo extorsión, y los humilla en audiencias públicas con un cinismo que solo emana de quien se siente protegida por un blindaje en las altas esferas de la judicatura. La maldad de esta mujer es espontánea y sistémica, confirmando la máxima de que la podredumbre moral no se detiene hasta que el mazo de la justicia revela la psicopatía subyacente.

II. Motiva: Fundamentación dogmática, jurídica y propuesta de política criminal

Este Tribunal fundamenta la presente decisión en un análisis exhaustivo del ordenamiento jurídico, determinando que la conducta de Merengue subvierte los principios de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV). La acusada rebusca y retuerce la ley para victimizar al inocente, por lo que este tribunal aplica la misma severidad técnica al calificar sus delitos bajo la máxima pena permitida por cada norma:

Prevaricación Judicial (Art. 250 CP): Por dictar resoluciones injustas contra hombres inocentes para extorsionarlos. Pena máxima: 10 años.

Corrupción Propia Agravada (Art. 64 LCC): Por recibir y exigir millones de dólares a cambio de actos de su cargo. Pena máxima: 12 años.

Concusión (Art. 62 LCC): Por el uso del miedo y la autoridad para constreñir a los justiciables al pago de sumas ilegales. Pena máxima: 10 años.

Extorsión Agravada (Art. 16 LCSE): Por convertir el proceso penal en un secuestro judicial con fines de lucro. Pena máxima: 15 años.

Asociación para Delinquir (Art. 37 LOCDOFT): Por liderar el GEDO junto a fiscales y policías. Pena máxima: 10 años.

Legitimación de Capitales (Art. 35 LOCDOFT): Por el blanqueo del dinero producto de sus peajes judiciales. Pena máxima: 15 años.

Abuso de Funciones (Art. 70 LCC): Por el uso arbitrario del poder para humillar a la defensa técnica. Pena máxima: 6 años.

Falsedad Ideológica (Art. 320 CP): Por la forja de actas procesales y manipulación de pruebas en colusión con forenses. Pena máxima: 6 años.

La sumatoria total de estas penas asciende a 84 años de prisión. No obstante, este Tribunal aclara que, según el Artículo 44, numeral 3 de la CRBV, ninguna pena puede exceder de treinta años. Por tanto, se fija la condena en el límite máximo constitucional de 30 años con sus accesorias de ley. Este fallo trasciende la sanción individual para convertirse en una propuesta de limpieza y política criminal necesaria para extirpar la metástasis del sistema.

Este Tribunal aboga y propugna por una urgente e impostergable Reforma Constitucional que permita la Cadena Vitalicia e incluso la Pena de Muerte. Esta propuesta encuentra sustento en el Derecho Comparado de naciones de Asia Oriental, tales como la República Popular China, cuya legislación contempla la pena capital para jueces y altos funcionarios que incurran en actos de corrupción a gran escala, entendiendo que el saneamiento del Poder Judicial es una cuestión de seguridad nacional y supervivencia del tejido social. La «Flaca Merengue» es solo la pieza visible de una maquinaria que requiere una profilaxis institucional profunda.

Asimismo, se establece como doctrina de obligatoria observancia que todo aspirante al ingreso en el Poder Judicial o al Ministerio Público debe ser sometido a exámenes psiquiátricos y perfiles neuropsicológicos exhaustivos que detecten rasgos de psicopatía funcional o narcisismo sádico, garantizando que ninguna «larva criminal» ocupe el sagrado estrado. Una vez en funciones, esta evaluación será de carácter obligatorio y urgente para aquellos funcionarios que se vean envueltos en escándalos públicos o cuando el clamor ciudadano y las denuncias de irregularidades señalen que algo no es correcto; esta profilaxis reactiva es la única garantía para extirpar el mal antes de que contamine la fe pública y convierta las instituciones en guaridas de delincuencia organizada.

III. Dispositiva: El fallo de restitución moral y escarnio profesional

Por cuanto se ha demostrado que la sentencia condenatoria a la juez María Elena merengue (la flaca Merengue) es una necesidad vital para la moral de la República, este Tribunal, administrando justicia, decide:

PRIMERO: DECRETAR su destitución inmediata e inhabilitación absoluta y vitalicia para el ejercicio de cualquier cargo público o función relacionada con el derecho, por haber convertido el mazo de la justicia en un arma de asalto.

SEGUNDO: CONDENAR a la ciudadana María Elena Merengue a la pena de 30 años de prisión, con las accesorias de ley, a cumplir en el centro de reclusión que las autoridades designen bajo estrictas medidas de seguridad.

TERCERO: ORDENAR la aprehensión e inicio de juicio penal contra los fiscales, policías, médicos forenses y los jueces de alzada que forman parte de su estructura criminal de colusión (GEDO), impidiendo que busquen refugio en sus cargos actuales.

CUARTO: EJECUTAR el comiso total de sus bienes, cuentas bancarias y activos ocultos bajo testaferros, tanto en el territorio nacional como en el exterior, para el resarcimiento de las víctimas de su extorsión.

QUINTO: REMITIR copia certificada de la presente sentencia al Tribunal de Ejecución de Penas correspondiente, a los fines del cómputo exacto de la sanción corporal y la vigilancia de que la sanción se cumpla con rigor matemático, sin beneficios procesales indebidos.

SEXTO: SOMETER a la acusada al escarnio público, ordenando la publicación de esta sentencia en todos los Circuitos Judiciales, Colegios de Abogados y Colegios de Profesionales de todas las disciplinas a nivel nacional, como advertencia indeleble de que ningún profesional debe prestarse a actos de corrupción que laceren la dignidad de la nación.

Esta sentencia se dicta, se publica y se ejecuta en el presente para sanear las instituciones que la «Flaca Merengue» ha mancillado con su sombra.

Cualquier parecido con alguna realidad es pura coincidencia. El presente texto con el arquetipo de María Elena Merengue constituye un ejercicio de ficción jurídica y narrativa literaria, diseñado como una hipótesis de trabajo para exponer, mediante la hipérbole y el análisis doctrinario, situaciones que no son correctas y no deberían presentarse en la praxis judicial, con el fin de ilustrar los vicios procesales desde una perspectiva académica y docente. Bajo el aforismo Excusatio Non Petita, Accusatio Manifesta, se advierte que si el contenido de este ejercicio no es contigo, que te resbale.

«La peor forma de injusticia es la justicia simulada; un juez que vende su conciencia no sólo traiciona la ley, sino que condena a toda una nación al caos”.

Doctor Crisanto Gregorio León

Profesor Universitario

crisantogleon@gmail.com

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