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Proteger a las audiencias no es censurar a los medios

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03.08.2026

Durante los últimos días se ha intentado fabricar una mentira: que los Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias constituyen una forma de censura.

La acusación es jurídicamente falsa, técnicamente insostenible y políticamente hipócrita.

Los lineamientos no fueron concebidos para proteger al gobierno de la crítica, sino para proteger a millones de mexicanas y mexicanos frente a la manipulación, la publicidad encubierta, la información deliberadamente descontextualizada y la confusión entre hechos y opiniones.

Conviene comenzar por lo elemental: los lineamientos se encuentran en consulta pública. Pueden ser analizados, discutidos, corregidos y mejorados. Llamar “censura” a un proyecto sometido públicamente al escrutinio de la sociedad no solamente es absurdo; demuestra que varios de sus críticos ni siquiera se tomaron la molestia de leerlo.

Desde 2013, el artículo 6º de la Constitución ordena garantizar los derechos de las audiencias y establecer mecanismos para su protección. No es una ocurrencia reciente ni una disposición creada para favorecer a un gobierno. Es el cumplimiento de un mandato constitucional que durante años permaneció debilitado y sin pleno desarrollo.

Los derechos establecidos son muy concretos: saber cuándo se presenta una noticia y cuándo una opinión; distinguir la información de la publicidad; ejercer el derecho de réplica; recibir contenidos que respeten la dignidad humana, la igualdad y el interés superior de la niñez; y contar con mecanismos accesibles para presentar inconformidades.

¿En qué parte de todo eso existe censura?

Los lineamientos no autorizan al gobierno a decidir qué pueden publicar los medios. No establecen una “verdad oficial”. No crean censores dentro de las redacciones. No regulan redes sociales, podcasts ni el debate digital. Tampoco contemplan multas contra periodistas, conductores, analistas o reporteros por criticar al poder.

Su ámbito está delimitado a los servicios de radio y televisión sujetos al régimen de concesión. El mecanismo descansa en la corregulación y la autorregulación: cada concesionario debe contar con un código de ética y con una persona defensora de las audiencias que actúe con independencia e imparcialidad.

Las inconformidades deben ser atendidas, en primer término,........

© El Heraldo de México