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Justicia desde las bases: Lecciones ruandesas

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Cada año, a inicios de abril, la comunidad internacional conmemora el genocidio de 1994 contra los tutsis en Ruanda. El 7 de abril, más que un hito conmemorativo, nos incita a la reflexión. La historia de este país nos puede enseñar cómo una sociedad, devastada por la violencia, ha logrado reconstruirse.

La división étnica heredada del periodo colonial, exacerbada por la lucha de poder y desbordada por el asesinato repentino del entonces presidente hutu, derivó en el asesinato sistemático y deliberado, en un periodo menor a tres meses, de más de un millón de tutsis y de hutus que se oponían al genocidio. Además de la masacre, la violencia sexual se utilizó como arma de guerra. Se registró un saldo aproximado de 250 mil mujeres víctimas de violación.

La contención de la violencia resultó en más de 120 mil personas detenidas y acusadas de participar en el genocidio, una cifra que ningún sistema judicial convencional podría soportar. La búsqueda por la justicia impulsó una respuesta internacional, nacional y comunitaria sin precedentes.

El Tribunal Penal Internacional para Ruanda marcó hitos históricos. Fue el primero en reconocer que la violación y la violencia sexual podían constituir actos de genocidio. El Tribunal también estableció precedentes relevantes al condenar a personas con altos rangos en el gobierno, incluyendo al entonces primer ministro.

Los tribunales nacionales, por su parte, lograron procesar aproximadamente diez mil personas sospechosas, particularmente aquellas relacionadas con la planificación del genocidio. Sin embargo, los mecanismos de justicia implementados hasta ese momento resultaban claramente insuficientes para atender la dimensión real del problema. A ello se sumaba la saturación carcelaria en centros penitenciarios con más de 130 mil personas sospechosas y en condiciones inhumanas.

La solución consistió en la creación de un sistema de justicia un tanto controversial: los tribunales Gacaca. Retomando mecanismos tradicionales de resolución de conflictos –y con el objetivo primordial de conseguir justicia y reconciliación a nivel comunitario– esta figura permitió procesar cientos de miles de casos en las comunidades. Más de doce mil tribunales locales llegaron a tratar alrededor de 1.2 millones de expedientes.

Este modelo se reconoce como único en su tipo, pues la comunidad participaba activamente en la impartición de justicia. Las personas juzgadoras fueron elegidas popularmente, las víctimas tenían la posibilidad de conocer el paradero de sus familiares y las personas acusadas debían confesar y otorgar una disculpa pública en sus comunidades. Esta combinación de mecanismos permitió avances importantes para la reconstrucción del tejido social.

Pero no podemos dejar de lado el costo en la implementación. Diversos análisis documentaron omisiones importantes: desde limitaciones al derecho de defensa hasta acusaciones falsas, corrupción e intimidación de testigos. La justicia comunitaria, sin las garantías del debido proceso, generó vacíos que todavía pesan en la memoria colectiva.

Aun así, sería un error valorar el proceso únicamente desde sus deficiencias. Ruanda enfrentó el desafío de juzgar a decenas de miles de personas en un tiempo menor al esperado con mecanismos preexistentes e implementó un sistema que fue ampliamente aceptado por la población. La justicia no puede limitarse al punitivismo. Por el contrario, poner en el centro a las víctimas permite priorizar una reconstrucción social que equilibre la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición.

Hoy, al recordar el genocidio de 1994, la pregunta sigue vigente en muchos rincones del mundo: ¿cómo otorgar medidas de justicia para sanar sin olvidar?

Presidenta del Instituto Electoral del Edomex


© El Heraldo de México