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Feminicidio en visita conyugal

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19.03.2026

El 2 de marzo del presente año, Sandra G., de aproximadamente 40 años, fue estrangulada por su pareja sentimental, de nombre José Francisco C.C., durante la visita conyugal en el Cereso Estatal número 3 de esta ciudad. Las autoridades penitenciarias han declarado que el reo era considerado de bajo riesgo y que purgaba una sentencia por homicidio desde 2016. En verdad, ¿un interno que cometió un homicidio no es considerado de alto riesgo? Vaya intento de justificar la falta de atención con ese argumento totalmente desafortunado.

Sin duda, un caso que estremeció a la comunidad juarense por el lugar y las circunstancias en que sucedió. La violencia contra la mujer en esta ciudad ha sido una constante, pero este escenario nos deja ver que ni siquiera las mujeres están seguras en los espacios que se supone deberían estar supervisados, controlados y administrados por el Ejecutivo estatal, a través de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Chihuahua.

Pero, ¿qué no se supone que al director del centro de reinserción social le compete vigilar que se preserve el orden, la tranquilidad, la seguridad y la estabilidad del centro?

El Reglamento de la Ley de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales del Estado de Chihuahua, en materia de Centros de Reinserción Social, señala la obligación de las autoridades penitenciarias. Entre ellas encontramos a la coordinación del área de psicología, a la que le compete realizar estudios psicológicos periódicos a los internos, así como llevar el registro de los internos sujetos a tratamiento psicológico o psiquiátrico. Por otro lado, tenemos a la coordinación del área de criminología, a la que le compete realizar estudios criminológicos a los internos, además de proponer medidas oportunas y adecuadas que permitan prevenir la comisión de conductas delictivas entre la población. También está la coordinación del área de trabajo social, a la cual le compete diseñar y proponer programas relacionados con el fortalecimiento de las relaciones familiares a través de la visita familiar y conyugal, además de elaborar los cronogramas de la visita íntima de los internos. Ahora bien, al jefe del Área de Seguridad y Custodia le corresponde la seguridad de los internos, empleados y visitantes.

Por otro lado, este mismo reglamento señala que los internos tienen derecho a conservar vínculos con el exterior del centro, por lo que las visitas forman parte de ese derecho. Entre ellas se encuentran las que pueden ser autorizadas para el cónyuge o concubina, según corresponda, debiendo acreditar su relación o parentesco.

Es importante señalar que solo el artículo 104 regula la visita íntima y precisa cómo deberá llevarse a cabo. Así, tenemos que se realizará cuando menos una vez a la semana; la persona visitante deberá acreditar el vínculo con el interno ante el área de trabajo social; la programación de la visita atenderá al número de solicitantes y al espacio disponible; no podrá ser inferior a tres horas ni exceder de doce horas; tanto los internos como la cónyuge o concubina deberán someterse a exámenes médicos y de laboratorio por lo menos una vez al año, a fin de prevenir enfermedades de transmisión sexual; además, el centro deberá contar con habitaciones acondicionadas, asegurando la absoluta privacidad de la pareja. Asimismo, se permitirá ingresar con papel higiénico, jabón, toallas y ropa de cama limpias.

Encontramos que, en el único artículo que regula la visita conyugal, no se establece ningún requisito o limitante vinculada con la salud mental, ni tampoco con la alta o baja peligrosidad del interno, lo cual resulta alarmante, porque precisamente la falta de regulación y, por otro lado, la falta de efectividad en la aplicación de la normativa ocasionan que hechos como el que le ocurrió a Sandra G. vuelvan a presentarse. Urge que el Congreso del Estado entre de lleno a regular ese vacío legal, porque en el feminicidio de Sandra G. no solo hay un responsable, sino que también lo es el estado de Chihuahua.

En consecuencia, el Estado no cumplió con sus obligaciones de preservar el orden, la tranquilidad, la seguridad y la estabilidad del centro a través de sus distintas áreas y, muy probablemente, eso se debe, entre otras cosas, a la falta de presupuesto. Mientras tanto, se debería analizar suspender el derecho de los internos a la visita conyugal hasta que no se cuente con las condiciones idóneas y necesarias para llevarse a cabo. ¿Cuántas mujeres deben ser asesinadas dentro del centro penitenciario para que las autoridades hagan algo?

Facebook: Dra. Olivia Aguirre Bonilla


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