Saldos negativos de una Reforma Judicial fallida
Ni siquiera un año ha transcurrido de la elección de personas juzgadoras (jueces, magistrados y ministros) del Poder Judicial de la Federación, así como en algunos estados como Chihuahua, y todavía mucho menos tiempo de que entraran en funciones los nuevos juzgadores electos, cuando ya podemos hablar de un saldo bastante negativo para la sociedad y para la justicia en general, como resultado de una Reforma Judicial que fue ampliamente cuestionada desde su propuesta inicial, pero que se impuso a toda costa por el régimen de la 4T.
Y cuando digo que se impuso, es porque para lograr su aprobación por mayoría calificada en el Senado de la República, los morenistas en esa cámara legislativa recurrieron a toda clase de triquiñuelas y presiones, incluso judiciales a través de carpetas de investigación, para obtener los tres o cuatro votos que requerían para alcanzar dicha votación.
Luego, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación le obsequió a la 4T una mayoría calificada artificial en el Congreso de la Unión, al asignarles el 74 por ciento de la representación política, vía sus acuerdos y coaliciones electorales, cuando en realidad solo obtuvo el 53 por ciento de los votos en la elección, todo un ensamblaje legaloide, con interpretaciones sesgadas de la representación proporcional que le brindó a Morena y sus aliados una ilegítima sobrerrepresentación en ese órgano legislativo.
Así fue como, pese a la frontal oposición de colegios y barras de abogados, de partidos políticos opositores y de una buena parte de la sociedad, el régimen oficial impuso una reforma que avizoraba desde su origen grandes cambios en el sistema de justicia en nuestro país, pero también enormes riesgos de fracturarlo estructuralmente con consecuencias muy negativas para todos los mexicanos.
Desde claras vendettas o represalias contra quienes desde el interior del Poder Judicial se opusieron a la reforma, como el caso de la magistrada Hortencia María Emilia Molina de la Puente, que fue removida de su cargo en la CdMx por el Órgano de Administración Judicial a un tribunal en Chilpancingo, Guerrero, hasta renuncias de jueces y magistrados recién electos, pasando por toda clase de resoluciones contradictorias y/o controversiales.
Recientemente, todos los mexicanos supimos del caso de la ministra Lenia Batres quien, contraviniendo abiertamente el reglamento que rige las sesiones del pleno de la SCJN, insistió en mantener una ponencia de su autoría a pesar de que en la votación de sus compañeros ministros se decidió que no procedía la propuesta de la ministra Batres por ir claramente en contra del principio jurídico de la definitividad, mejor conocido como el de “cosa juzgada” y que se refiere a que un asunto que ya fue juzgado y resuelto en definitiva, ya no puede ser materia de análisis o revisión alguna, lo que garantiza una certeza jurídica para todos los involucrados.
O el caso del juez Carlos Zetina, de la CdMx, que en plena audiencia tuvo que ser corregido por la defensa del indiciado porque intentó vincular a proceso a su cliente, sin antes escuchar a las partes como lo marca el procedimiento adecuado. Dicho traspié fue viral en las redes sociales debido a un video que subieron los mismos trabajadores del Poder Judicial en la capital del país, por lo que recibió severas críticas y burlas de los internautas a los que el juez incluso amenazó con demandarlos acusándolos de cyber acoso y cyber asedio.
O el caso del juez familiar Noé Abarca Munguía, quien decidió absolver a la parte demandada tan solo porque nadie se presentó a la audiencia, en una clara violación al proceso. O el del juez penal de Tlaxcala, Yair Castillo quien fue señalado por una abogada, parte del juicio, porque pretendía notificar a una víctima que ya había fallecido.
En Tamaulipas, apenas a unos cuantos días de haber tomado el cargo, renunciaron cuatro jueces de los recién electos, con todo lo que ello implica para la oportuna impartición de justicia en esa entidad, se trata de la jueza civil Anabel Almazán Botello, de la jueza mixta civil y familiar Yaritza Atziry Bonilla Molina, del juez civil Javier Colunga Reséndiz y de la jueza civil Ivonne González Salinas.
Y así podríamos seguir mencionando decenas de ejemplos de resoluciones judiciales fuera de orden o de la misma legalidad incluso, pero todo el espacio de esta sección editorial sería insuficiente, incluso el de todo el periódico. Se cuentan por decenas los casos por todo el país.
Pero quiero centrar la atención en un caso que ya ocurrió aquí en Chihuahua, particularmente en Ciudad Juárez, y que durante esta semana ocupó los titulares de casi todos los medios informativos juarenses, y es el caso del Crematorio Plenitud.
Resulta que el juez 7º de Distrito con sede en esta ciudad, Luis Eduardo Rivas Martínez, por cierto, recién electo apenas el año pasado y con algunos pocos meses de estar al frente de ese juzgado, resolvió conceder la suspensión provisional (amparo) al propietario del Crematorio Plenitud y, por ende, su libertad también.
La noticia cayó como bomba entre la sociedad juarense, porque cuando se descubrieron los 386 cuerpos en las instalaciones del crematorio y se supo de lo que había ocurrido en torno al ocultamiento de los cadáveres y el engaño del que fueron víctimas los deudos de los fallecidos, la indignación social creció como la espuma, incluso no solo en Juárez, o Chihuahua, o México, sino a nivel internacional, siendo un caso que ocupó por espacio de varias semanas las principales notas informativas en el mundo.
La reacción inmediata de la autoridad investigadora, la FGE, permitió la captura del propietario del crematorio, así como de quien lo administraba y operaba quienes enfrentaron sus respectivos procesos privados de la libertad, mientras la FGE desahogaba una muy extensa labor de investigación y de identificación de los cadáveres localizados, tarea por cierto plagada de dramatismo y reclamos de familiares exigiendo justicia.
Por eso, la resolución del juez Rivas Martínez y la consecuente liberación del indiciado José Luis A. C., ha ocasionado la misma indignación, o quizá más, de cuando los cuerpos fueron localizados, ya que en su resolución afirma que: “no están actualizados los verbos rectores de los tipos penales, los de ‘ocultar’ y ‘conservar’ los cadáveres de manera ilegal, y al no encuadrarse el hallazgo de 386 cuerpos en el crematorio como delito, no hay razón para que A. C. hubiese sido vinculado a proceso, y por ende, no es aplicable la prisión preventiva dictada en su contra como medida cautelar, que lleva desde el 30 de junio de 2025”, de acuerdo con la nota publicada en El Diario https://tinyurl.com/25gll3xy.
Es decir, para el juez en mención no existió ni el ocultamiento de cadáveres ni la conservación ilegal de los mismos, pese a todas las evidencias presentadas por la FGE, y por eso, ayer sábado, el Fiscal General del Estado, Lic. César Jáuregui Moreno, ofreció una rueda de prensa aquí en Ciudad Juárez en la que anunció formalmente que esa fiscalía a su cargo impugnaría la controversial resolución judicial, pero no solo eso, también que interpondría un recurso de queja ante el órgano de control del Poder Judicial de la Federación para que sea revisada puntualmente la actuación del juez Rivas Martínez.
El Fiscal Jáuregui, en la rueda de prensa ofrecida ayer, leyó textualmente la definición de los dos tipos penales, “ocultar” y “conservar” cadáveres, así como las penalidades a las que se hace acreedor quien incurre en tales conductas delictivas, remarcando que ambos tipos penales están perfectamente acreditados en la carpeta de investigación presentada por la FGE, razón por la que, incluso, el anterior juez séptimo de distrito ya había negado un amparo solicitado el año pasado.
Es evidente que algo no está funcionando bien en el “nuevo” Poder Judicial, la realidad lo demuestra en los hechos, personas sin la más mínima experiencia en la actividad de impartir justicia, sin la capacidad técnica y procedimental para emitir juicios o resoluciones que afectan a las personas en su integridad y/o en sus bienes.
Es evidente que cada vez se hace más necesaria, y urgente, una profunda revisión a este nuevo sistema de impartición de justicia y, en caso de ser necesario, efectuar los cambios o adecuaciones que se requieran.
