El poder limita al poder
En la anterior entrega establecimos que el Estado es sinónimo de poder y que ese poder no puede derivarse de otro, sino que tiene que proceder de sí mismo y según su propio derecho. Allí donde haya una comunidad con un poder originario y medios coercitivos para dominar sobre sus miembros y su territorio, existe un Estado. El Estado es, de un lado, una construcción social y, de otro, una institución jurídica y políticamente organizada.
El Estado boliviano (como sinónimo de poder) se organiza y estructura a través de los Órganos ejecutivo, legislativo, judicial y electoral. Estos Órganos deben funcionar con “independencia, separación, coordinación y cooperación” para asegurar el sistema de control de frenos y contrapesos institucionales. El artículo 12 CPE define esta estructura y organización del poder público, y supone un impedimento expreso para modificar la organización de los cuatro Órganos del Estado, así como reunir las funciones de éstos en uno solo, ni que las funciones de uno puedan ser delegadas a otro. Esta configuración se fundamenta en el artículo 7 de la Constitución: “la soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de........
