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Probidad y confianza pública: un estándar que no admite zonas grises

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16.01.2026

La reciente designación de la nueva Presidenta de la Corte Suprema abre un nuevo ciclo en la conducción del Poder Judicial y renueva las expectativas públicas sobre su legitimidad y transparencia estructural.

Este nuevo liderazgo, tras los últimos acontecimientos a raíz de la denominada “trama bielorrusa”, nos invita a reflexionar colectivamente sobre una cuestión esencial: cuál es el alcance del deber de probidad.

Sin ánimo de entrar en tecnicismos legales, es necesario considerar lo que dicen las reglas que nos gobiernan. Estas optaron deliberadamente por un sistema preventivo de probidad, que no espera a que el daño o la corrupción se concreten y que resulta particularmente exigente respecto de los jueces. La razón es simple: la legitimidad del Poder Judicial no descansa únicamente en la corrección interpretativa y técnica de las sentencias, sino en la confianza pública en la imparcialidad de quienes las dictan.

La Constitución no exige que un juez cometa un delito para ver comprometida su legitimidad. Exige “buen comportamiento”,........

© El Dínamo