menu_open Columnists
We use cookies to provide some features and experiences in QOSHE

More information  .  Close

¿Quién juzga al soldado?

28 0
26.09.2026

Pico y Placa Medellín

Pico y Placa Medellín

Pico y Placa Medellín

Pico y Placa Medellín

Pico y Placa Medellín

Pico y Placa Medellín

Pico y Placa Medellín

Por María Clara Posada Caicedo - @MaclaPosada

Hay una diferencia esencial entre conceder un privilegio y reconocer una especialidad. La Constitución colombiana entendió esa diferencia cuando estableció una justicia penal militar para los delitos cometidos por integrantes de la Fuerza Pública en servicio activo y relacionados con el servicio.

La propia Corte Constitucional ha explicado que el fuero militar no constituye un tratamiento privilegiado, sino especializado, justificado por la naturaleza particular de la función que cumplen soldados y policías. Esa idea merece ser considerada también dentro de la justicia transicional. El Acto Legislativo 01 de 2017 dispuso que el tratamiento de los miembros de la Fuerza Pública en la JEP debía ser «simétrico en algunos aspectos, diferenciado en otros, pero siempre equitativo, equilibrado y simultáneo». Más aún, ordenó expresamente que, al valorar su conducta, se tengan en cuenta las reglas operacionales vigentes al momento de los hechos. No es una concesión menor. El constituyente reconoció que una operación militar posee circunstancias jurídicas y fácticas que no pueden comprenderse enteramente prescindiendo de la lógica bajo la cual fue planeada y........

© El Colombiano