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Cuando el Estado provoca la violencia, la respuesta de los manifestantes es inevitable

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20.03.2026

SANTIAGO DE CUBA ― Lo ocurrido el pasado 13 de marzo en Morón, Ciego de Ávila, no puede analizarse de forma aislada ni simplista. Reducir los hechos a la quema de muebles o a la toma de una institución estatal es ignorar el contexto que los produjo. Desde la perspectiva del derecho penal moderno, ese contexto no solo importa: es determinante.

La abogada y directora del Centro de Información Legal Cubalex Laritza Diversent, en declaraciones ofrecidas a CubaNet, lo plantea con claridad: aunque los actos cometidos en la sede del Partido Comunista no pueden considerarse lícitos, sí pueden —y deben— ser valorados a la luz de las circunstancias en que ocurrieron. En un sistema que funcione bajo estándares de Estado de derecho, incluso cabría considerar atenuantes, o en determinados casos, la decisión de no juzgar.

Según testimonios difundidos públicamente, los manifestantes recorrían las calles de Morón de forma pacífica, coreando consignas contra el Gobierno, tocando cazuelas; nada fuera del ejercicio legítimo del derecho a la manifestación. Sin embargo, al llegar a la sede del Partido Comunista, se encontraron con un cordón de efectivos policiales y miembros del Partido que, lejos de facilitar el ejercicio de ese derecho, bloquearon su avance y provocaron la confrontación. De acuerdo con estos relatos, los agentes no solo obstaculizaron, sino que, armados con palos y machetes, agredieron a los manifestantes. Es en ese punto donde la dinámica cambió: los ciudadanos respondieron y la situación escaló hasta derivar en enfrentamientos, daños materiales y la toma del local.

Para Diversent, esta secuencia es clave: la exacerbación de los ánimos no surgió espontáneamente, sino como resultado de una provocación directa en un contexto ya extremadamente tenso. Quienes protestaban no lo hacían en condiciones normales: venían de jornadas prolongadas de apagones, viendo sus alimentos echarse a perder, sin descanso, bajo calor extremo, estrés acumulado y precariedad sostenida, a lo que se sumó la confrontación directa con las autoridades. Ese cuadro no justifica jurídicamente la destrucción de bienes, pero sí obliga a matizar la respuesta penal. En derecho penal moderno, factores como la alteración emocional, la provocación o el estado de necesidad pueden reducir la responsabilidad.

“Todos los casos deben analizarse de manera particular y en el proceso se requiere una investigación realmente justa”, insiste Diversent, subrayando la necesidad de escuchar a ambas partes y reconstruir los hechos con rigor. Bajo ese prisma, lo ocurrido en Morón podría traducirse en penas reducidas, sanciones simbólicas o incluso la no persecución penal, algo impensable en el contexto cubano actual.

El rol del Estado y la escalada de violencia

Aquí emerge uno de los puntos más críticos del análisis: el papel del Estado en la escalada de violencia. Los estándares internacionales son claros: las autoridades no deben frustrar manifestaciones, sino protegerlas. Incluso cuando una protesta se torna violenta, la respuesta estatal debe regirse por principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, establecidos por entes como la Organización de las Naciones Unidas.

Esto implica que la policía puede protegerse con escudos o cascos, pero no puede emplear fuerza letal contra manifestantes desarmados ni equiparar una piedra o un palo con un arma de fuego. Sin embargo, en Morón se reportó el uso de armas de fuego contra civiles. Un adolescente de 15 años, Kevin Samuel Echeverría, fue baleado en la pierna, y también se utilizaron perros y fuerzas especiales para reprimir. En paralelo, se interrumpieron las comunicaciones, una práctica recurrente destinada a controlar el flujo de información y limitar la visibilidad de la represión.

No obstante, lo ocurrido en Morón no es un hecho aislado, sino que responde a un patrón documentado en Cuba, visible desde eventos como las masivas protestas del 11 de julio de 2021 (11J) en Cuba, donde la respuesta estatal incluyó llamados abiertos a la confrontación y la movilización de fuerzas civiles afines al Gobierno. El propio gobernante Miguel Díaz Canel, en comparecencia televisiva, dio “la orden de combate” a sus militares y brigadas de respuesta rápida para que, literalmente, atacaran a manifestantes. En todos estos casos, la intervención estatal no ha sido para garantizar derechos, sino para obstaculizar, reprimir y disuadir.

De hecho, el propio desarrollo de los hechos en Morón refuerza esta idea: mientras los manifestantes marcharon sin ser interceptados, la protesta se mantuvo pacífica. La violencia surgió en el punto donde el Estado decidió intervenir de forma confrontativa.

“Lo más seguro es que, de haberlos dejado continuar, los manifestantes habrían terminado su recorrido y regresado a sus casas”, apunta Diversent.

En derecho comparado, analizar episodios como este implica responder preguntas clave sobre quién inició la violencia, si hubo provocación estatal y si se cerraron las vías pacíficas de expresión. En Morón, todas parecen tener la misma respuesta. Por ello, aunque los actos de los manifestantes no sean plenamente justificables, la responsabilidad del Estado podría ser incluso mayor, al haber generado las condiciones que desencadenaron la violencia.

Derechos en el papel, criminalización en la práctica

El análisis no puede quedarse en el evento puntual. En Cuba existe un problema estructural: los derechos existen en el papel, pero no en la práctica. Esto ocurre porque existe una intención estatal de inhibir cualquier ejercicio de protesta pacífica. 

“Las leyes son interpretadas de forma extensiva y usadas para censurar o penalizar el ejercicio de derechos. Cuando el 11J, por ejemplo, los manifestantes fueron juzgados por delitos de sedición, desorden público y propagación de epidemias (porque se desarrolló en medio de la contingencia de COVID-19)”, recuerda Diversent.

Si bien la Constitución cubana, aprobada en 2019, concibe el derecho a la reunión, manifestación y asociación con fines pacíficos en su artículo 56, ese derecho está condicionado a requisitos legales que no tienen un mecanismo claro de cumplimiento, pues no existe un procedimiento efectivo para solicitar autorización ni criterios transparentes para concederla o denegarla. 

Al mismo tiempo, el Código Penal vigente sanciona (art. 274.1) reuniones no autorizadas, lo que produce una paradoja evidente: manifestarse es legal en teoría, pero ilegal en la práctica. Esto también se evidenció en la convocatoria del 15 de noviembre de 2021, cuando ciudadanos intentaron manifestarse pacíficamente y la respuesta estatal fue la negativa del permiso junto a una ola de detenciones y arrestos domiciliarios preventivos.

En este entorno restrictivo, toda forma de expresión antigubernamental puede ser interpretada como delito, ya sea salir a la calle, tocar cazuelas o incluso vestirse de blanco, como han hecho las Damas de Blanco. Tanto es así que el solo hecho de animar a las personas a que se manifiesten mediante las redes sociales podría llevar a prisión, como ha ocurrido.

A la par de la represión in situ, el Estado también opera mecanismos de vigilancia e identificación, por los que vecinos, agentes y fuerzas policiales graban a los manifestantes y esas imágenes son utilizadas posteriormente para detenciones selectivas. 

Como advierte Diversent, incluso protestas no registradas en el momento pueden derivar en arrestos días después, gracias a material recopilado por terceros.

Ante este escenario, la recomendación es clara: documentar todo. Grabar, fotografiar y compartir, incluso cuando se corte el acceso a internet, puede ser crucial para denunciar abusos, evitar desapariciones forzadas, desmontar narrativas oficiales y activar redes de protección internacional. También se aconseja cubrir el rostro y rasgos identificativos, dada la sistematicidad de la vigilancia.

En síntesis, lo ocurrido en Morón expone una tensión fundamental: la distancia entre el derecho y su aplicación real en Cuba. Desde una perspectiva jurídica rigurosa, los actos de los manifestantes pueden ser cuestionables, pero no pueden analizarse sin evaluar las circunstancias en las que se produjeron ni sin tomar en cuenta el rol que jugó el Estado en su escalada. En un sistema democrático, esto conduciría a investigaciones imparciales, sanciones proporcionales o incluso a la exoneración; pero en Cuba, todo apunta a lo contrario: castigo ejemplarizante. Y ahí radica el verdadero problema: no solo se criminaliza la violencia, sino también —y sobre todo— la protesta.


© Cubanet