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La falacia del “proyecto de vida” corporativo

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14.09.2026

Una cárcel en los noventa no solo le arrebató la libertad a la profesora María Elena Loayza, sino que destruyó irremediablemente la vida que había soñado. Para intentar reparar esta profunda herida existencial, la Corte Interamericana de Derechos Humanos estrenó una figura excepcional: el “daño al proyecto de vida”. Y hoy, esta figura reservada para el dolor humano más extremo, de manera insólita, es la que un tribunal boliviano pretende utilizar para indemnizar a una cementera, en el litigio que enfrenta a Fancesa y Soboce en Bolivia. Vayamos a la raíz. En términos sencillos, el concepto del “daño al proyecto de vida”, desarrollado por el jurista peruano Carlos Fernández Sessarego, busca resarcir la frustración grave de la vocación y las metas más profundas de una persona. Es el truncamiento irreversible del sentido que un individuo decidió darle a su existencia. Al ser una categoría estrictamente existencial, es absurdo pretender aplicarlo a una persona jurídica. La CIDH jamás ha........

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