Juzgar adolescentes como adultos: una genialidad sin límites
El proyecto que permite juzgar como adultos a adolescentes de 16 y 17 años no es una medida aislada: es la etapa terminal de casi un siglo de política de infancia fracasada, construida sobre la tutela, la subsidiariedad y el abandono.
La decisión del Gobierno de otorgar discusión inmediata al proyecto que modifica la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente —anunciada días después del asesinato de un niño de doce años en San Bernardo— habilita, previa solicitud del Ministerio Público y autorización judicial, el juzgamiento como adultos de jóvenes de 16 y 17 años imputados por un catálogo de diecisiete delitos graves.
La secuencia es conocida y tiene nombre en la política criminal comparada: un crimen atroz, una conmoción nacional, una urgencia legislativa.
Nada de lo que motiva el proyecto debe ser minimizado. La participación de adolescentes en homicidios, secuestros y sicariato, y su reclutamiento por organizaciones criminales crecientemente transnacionales, constituye un desafío efectivo para la seguridad pública: un dato nuevo en la escala del fenómeno, aunque no en su estructura. Sin embargo, la gravedad empírica de un problema no valida cualquier respuesta estatal.
La iniciativa descansa en una equivalencia de apariencia lógica y de fondo errónea: si el acto es de adultos, el autor debe ser tratado como adulto. Esa operación —convertir la gravedad del hecho en estatuto jurídico del sujeto— desconoce lo que la criminología, la sociología y la psicología del desarrollo han establecido durante medio siglo.
Pero hay algo previo y más decisivo: el proyecto no puede evaluarse como una medida aislada, porque no lo es. Es la etapa terminal de una trayectoria institucional de casi un siglo. Puede ser un error de este gobierno, un lamentable y grave error, pero en rigor no está solo. Es un fracaso sistémico del cual estamos lejos de poder y querer salir. Para juzgarlo hay que reconstruir esa trayectoria.
La política chilena de infancia nace en 1928 con la Ley 4.447, de Protección de Menores, bajo la doctrina que la literatura latinoamericana —con Emilio García Méndez a la cabeza— denominó de la “situación irregular”. Su rasgo central no era la crueldad sino la indistinción: el niño abandonado, el vago y el infractor constituían una sola categoría jurídica, el “menor”, objeto de tutela judicial y de internación discrecional. La categoría nunca fue descriptiva; fue clasificatoria.
Desde entonces Chile administró dos infancias: los niños, con familia, escuela y derechos; y los menores, con juzgado, hogar e informes. Como ha mostrado Miguel Cillero, la judicialización de la pobreza infantil no fue un exceso del sistema tutelar: fue el sistema. Esa matriz gobernó, con ajustes que no la alteraron —la Ley de Menores de 1967 la reescribió sin tocarla—, durante más de seis décadas.
La segunda etapa es subsidiaria. En 1979, en plena refundación neoliberal del Estado, el Decreto Ley 2.465 crea el Sename no como un servicio que ejecuta, sino como un servicio que financia: una red de organismos colaboradores privados pagados por niño atendido, modelo consolidado después por la Ley 20.032.
El diseño contenía sus propios incentivos: si el financiamiento sigue al niño internado, la internación se vuelve flujo de caja. Y como la subvención cubrió históricamente —según estimaciones reiteradas en la propia discusión parlamentaria— una fracción cercana a la mitad del costo real de una residencia, la protección de la infancia pobre quedó organizada como un mercado de mínimos. A ello se sumó una promiscuidad institucional decisiva: protección e infracción convivieron bajo el mismo techo administrativo durante cuatro décadas, de modo que el circuito que debía proteger aprendió a custodiar y el que debía responsabilizar nunca aprendió a reinsertar.
En medio de esto, el sistema era capaz de captar niños abandonados (y a veces no) y colocarlos con ganancia privada. Usted entiende lo que estoy diciendo.
La tercera etapa es la de la ambigüedad. En 1990 Chile ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño y asumió, en el papel, el paradigma de la protección integral: el niño como sujeto de derechos. Pero mantuvo vigente la Ley de Menores y demoró treinta y dos años en dictar la ley de garantías correspondiente, la 21.430, recién en 2022.
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