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Constituyente Obrera fraude a la democracia sindical

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15.03.2026

El pasado jueves 4 de marzo, salió publicado por el diario "Correo del Caroní", una información conjunta del Movimiento Laboral Unidad en la Coincidencia, el Sindicato de Trabajadores de la Industria Siderúrgica Nacional (SIDERNAC) y el Sindicato de la Briquetera de Venezuela (Briqven), quienes conjuntamente dieron una rueda de prensa con el fin de rechazar la creación de la denominada "constituyente laboral"; anunciada por la presidenta en funciones Delcy Rodríguez, cuyo fin es modificar la normativa laboral vigente.

Uno de los voceros de los declarantes, ya identificados, información cuya dirección en la web es: "Unidad en la Coincidencia rechaza imposición de Constituyente Laboral y vulneración a la Ley del Trabajo" (https://correodelcaroni.com/laboral-economia/unidad-en-la-coincidencia-rechaza-imposicion-de-constituyente-laboral-y); fue el secretario general de SIDERNAC Alejandro Álvarez, quien calificó la consulta gubernamental hecha a modo de encuesta y presentada a través del Sistema Patria, como "Un instrumento para despojar a los trabajadores de la retroactividad de sus prestaciones sociales.".

Alejandro Álvarez, tiene razón, este instrumento irrito para el ejercicio de la democracia sindical, como son "encuestas", para nada transparentes y bien opacas, a través del "sistema patria" así como de asambleas virtuales que se multiplican por decenas de miles, según, es un fraude al ejercicio de la democracia sindical, preestablecida, en el artículo 95 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (CRBV) y desarrollada por los artículos 394, 389 y 391, en concordancia con el artículo 141, todos estos últimos mencionados de la Ley Orgánica del Trabajo y de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT); con fines de manufacturar un "consenso" para eliminar la prestación social de antigüedad con miras a abaratar el despido y empobrecer, aun mas, a lxs trabajadorxs y los empresarios llenarse más los bolsillos.

El Método de Consulta del gobierno interino con fines de manufacturar "un consenso", para reformar a la LOTTT, en beneficio de los patrones, que ya muchos de ellos lo son, como son encuestas colgadas al sistema patria o a través de asambleas virtuales; es ilegal; es una "Fraude a la Democracia Sindical" que este a su vez es un principio, un valor protegido por la carta magna.

LAS "ENCUESTAS" Y LAS ASAMBLEAS VIRTUALES O LAS PRESENCIALES SIN CUMPLIR CON LOS REQUISITOS DE LA LOTTT, NO GENERAN DERECHO, POR LO TANTO SON NULAS, DE NULIDAD ABSOLUTA. Y CUANDO SE LE PRETENDE DAR LEGITIMIDAD SON UN FRAUDE A LA CONSTITUCION Y A LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS, QUE ES EL DESARROLLO DE AQUELLA.

1.- La Democracia Sindical: La Democracia Sindical es un principio constitucional y mas que un principio constitucional es un valor que nuestra carta magna adopta para proteger a lxs trabajadorxs porque va mas allá de la ley misma y es previa a ella; los obreros industriales de las primeras tradeuniones, coaliciones u organizaciones obreras de Inglaterra, Francia y Alemania, en estado de clandestinidad y cuando el sindicalismo estaba proscrito; todavía no existía el derecho del trabajo que prácticamente nace en la última década del siglo XIX y se desarrolla y perfecciona, en el siglo XX, ya en sus fabricas y talleres, hablaban internamente de la "democracia obrera" que era la toma de decisiones y nombramiento de las autoridades en colectivo y en forma democrática; así fue también, luego, durante la existencia del primer gran sindicato, organización de fabrica y partido político, al mismo tiempo de caracter internacional y primer instrumento de lucha que tuvieron los proletarios en la historia como fue la Asociación Internacional del Trabajo (AIT), de mayoría anarquista que duró desde 1865 hasta 1872, cuando fue dividida en Ámsterdam, por el marxismo pro-anglosajón y luego liquidada, para conducir a la clase obrera por la senda de la democracia burguesa y convertir al proletariado y a los oprimidos en unos sumisos y dependientes de la burguesía incapaces de auto sostenerse ellos mismos a pesar de ser quienes producen las riquezas para los capitalistas; mas revolucionarios y libertarios fueron los esclavos y plebeyos de la Roma tanto de la Republica como del imperio y los "campesinos enfeudados", como los llamó nuestro Ezequiel Zamora, siervos de la gleba la academia, quienes se alzaron en contra de los Patricios y los señores feudales o nobleza, respectivamente, en donde formaron sociedades aparte y ellos mismos se autosostenían y autogobernaban.

El marxismo y sobre todo Engels y con la socialdemocracia alemana convirtió a Berlín en la meca del proletariado mundial, llevaron a lxs trabajadorxs a la cola de la democracia burguesa; en donde hasta para comer dependen del estado burgués y de la burguesía y si a estos les da la gana que se mueran de hambre, se mueren de hambre y el producto más acabado fue la traición al obrerismo mundial del 4 de agosto de 1914 en el Bundestag y luego viene su continuador Lenin, producto de un golpe de estado, a un gobierno de centro y que se encontraba dirigiendo una guerra, ya el zarismo había caído, financiado por la burguesía alemana para que Rusia se saliera de lo que fue la primera guerra mundial, y así les quedara libre el frente oriental y por el occidental atacar mejor a Francia e Inglaterra, en donde Alemania tomo un segundo aire con la salida de Rusia de la guerra que tuvieron que llamar a EEUU, quien en 1918, fresquitos y perfumados aparecieron como los ganadores de la guerra en Versalles; gran parte de la deuda de guerra de Alemania, era con EEUU y esta estaba nominada en dólares de EEUU (USD); y para su pago oneroso y usurario, Wilson (Presidente de EEUU), impuso condiciones políticas, en donde se ponía a sufrir al pueblo alemán vencido; y ese es el verdadero origen de los "paquetazo" o "planes de reestructuración financiera y austeridad económica", actuales del Banco Mundial (BM) y el Fondo Monetario Internacional (FMI), que le imponen a los países del sur-global para que paguen su deuda, repito, siempre nominada en USD.

Este principio de "La Democracia Sindical", en nuestra legislación está esbozado en el artículo 95 en su primer y único párrafo de la CRBV y como la mayoría de las figuras jurídicas del derecho del trabajo, no todas, remiten para su desarrollo y perfeccionamiento a la LOTTT, en nuestro caso de lo que estamos tratando aquí, un fraude a la democracia sindical por parte de un gobierno colaboracionista y entreguista con fines de aparentar "consulta", "participación", "democracia" con fines de justificar la eliminación de la importantísima prestación social por antigüedad; que su base constitucional está prevista en el artículo 92, CRBV y es desarrollada por la LOTTT en los artículos 141 y siguientes; acatando los valores, principios y lineamientos previstos en un estado social de derecho y de justicia.

2.- Sobre las Tomas de Decisiones" bajo el canon de una "Democracia Sindical" constitucional; en los casos de reformar la LOTTT, en lo tocante a la eliminación de la antigüedad anual y su pago en base al último salario devengado por el trabajador o trabajadora al finalizar la relación laboral, respetando los principios de transparencia, democracia, participación, libertad y métodos democráticos como las asambleas y los referéndums y el respeto a la constitución y las leyes.

Estamos partiendo de un gobierno colaboracionista y entreguista que ha claudicado a la revolución socialista, al anti-imperialismo, al bolivarianismo y a las ideas de izquierda, entendiendo a estas en contradicción antagónica con el statu-quo, ideas que hasta ayer pregonó, al menos de boca, y hoy no solo desdice sino que con los hechos y de forma radical las revoca, las elimina y de paso, de facto a derogado la constitución bolivariana del 99; y quiere complacer a los empresarios e inversionistas imperialistas anglosajones y perros falderos como la vieja Europa y en Asia Japón y Corea del Sur, complacer a los inversionistas extranjeros y muchos de ellos hoy en día son empresarios, nuevos ricos "la boliburguesía" o "burguesía revolucionaria", hasta cierto punto, ellos, se están auto complaciendo; y con e unico fin de abaratar los costos del despido y los salarios por mera avaricia y amor desmedido al dinero que causa un daño al colectivo social porque perjudica a segundos y a terceros (En la Grecia antigua lo llamaban "philarguria" e "hybris" y era una conducta punible, sujeta a la pena del ostracismo, un aislamiento social); pero son tan hipócritas, fariseos, simuladores, la doblez es su conducta natural; quieren hacer ver que en la decisión existe un "consenso social", que la gente mayoritariamente está de acuerdo con que eliminen la prestación social de antigüedad; están utilizando para eso un método fraudulento de "participación" y "democracia"; como son las encuestas a través de la red virtual Patria, totalmente opacas porque no son transparentes no se sabe quien la firma y sobre todo cuantos las firman, no existe un mecanismo valido de verificación del quienes y cuantos han participado en esas encuestas, y también están utilizando asambleas virtuales; son asambleas en donde la gente esta aglomerada en algún sitio, por lo general cerrado, a veces son grandes como gimnasios, estadio, etc., pero en donde no hay una participación ni discusión real; estos mecanismos descritos que son un fraude para la participación real, para lo que es una asamblea verdadera o cualquier método democrático de consulta para la toma de decisiones, por eso es que alegamos que ese método para justificar la eliminación de la prestación social de antigüedad, es un fraude a la democracia sindical.

La pauta nos las marcan los siguientes artículos de la LOTTT: el 141, que define la parte sustantiva del régimen de prestaciones sociales y lo que esta comprende (Una recompensa a la antigüedad en el servicio y un amparo en caso de cesantía) y en base a qué cantidad o sueldo debe pagarse "…al último salario devengado por el trabajador o trabajadora al finalizar la relación laboral"; el artículo 394, que define los mecanismos de consulta afines a la democracia sindical para la participación y toma de decisiones, en donde se menciona a las asambleas, los referéndums y otros establecidos en los estatutos de cada sindicato y establece 7 consultas obligatorias para la toma de decisiones en los sindicatos y una general que sea de interés para el colectivo; el artículo 389, que versa sobre la validez de las decisiones tomada en asambleas; y el artículo 391 que pauta que las decisiones tomadas en asambleas no deben contravenir a lo dispuesto en la constitución nacional y las leyes de la republica y los estatutos sindicales.

Una vez expuesto de que se trata esta investigación que es la de darle credibilidad, a la denuncia hecha por Alejandro Álvarez, secretario general del Sindicato de la Industria Siderúrgica Nacional (SIDERNAC), en el sentido de denunciar la "consulta" nacional hecha por el gobierno interino a modo de encuesta por intermedio de la red gubernamental del sistema patria, como "Un instrumento para despojar a los trabajadores de la retroactividad de sus prestaciones sociales"; y como con esta investigación además de reforzar la denuncia de Alejandro, queremos ser pedagógicos, en cómo debe hacerse cualquier consulta, en donde se tenga que tomar alguna decisión de temas relativos con los intereses de lxs trabajadorxs; y por eso he agregado como fraude a la democracia sindical, no solo las encuestas opacas del oficialismo del sistema patria sino a las "Asambleas Virtuales", que es otro mecanismo que usa el gobierno colaboracionista de Delcy Rodríguez y que ya usaba comúnmente, sus antecesor, el gobierno también anti-obrero de Nicolás Maduro, quien hoy sufre las consecuencias de haber violado la máxima de experiencia del Che Guevara que decía que "Al imperialismo, ni un tantico así"; ni creerle ni confiar en él, quien se creyó el cuento que por darle concesiones al imperialismo (En su mayoría o todas a espaldas del pueblo), los gringos iban a tener algún tipo de consideración con él; estas asambleas virtuales, repito, que las agrego aquí, al igual que las encuestas turbias también son mecanismos fraudulentos para simular democracia directa, participación y sobre todo en materia laboral, como es el caso que estamos tratando, la democracia sindical.

Veamos artículo por artículo, de los arriba mencionados y le haremos un comentario relacionado con el tema que estamos comentando referente al fraude a la democracia sindical, prevista en el artículo 95, en su primer párrafo de la CRBV.

Articulo 141, LOTTT, referente al régimen de prestaciones sociales.

Artículo 141.- Régimen de prestaciones sociales.

Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los ampare en caso de cesantía. El régimen de prestaciones sociales regulado en la presente Ley establece el pago de este derecho de forma proporcional al tiempo de servicio, calculado con el último salario devengado por el trabajador o trabajadora al finalizar la relación laboral, garantizando la intangibilidad y progresividad de los derechos laborales. Las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozan de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.

Comentario Conclusivo al artículo 141, LOTTT

Este articulo que desarrolla al artículo 92, CRBV, que es la matriz para establecer la garantía o beneficio laboral de las prestaciones sociales arranca con las mismas palabras del constituyente: "Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los ampare en caso de cesantía…". Esto quiere decir que las prestaciones sociales son una recompensa, una justa recompensa diría yo, a la antigüedad en el trabajo, primordialmente, porque la cesantía definitiva al final de la vida es la pensión por vejez; pero no estaría demás que se restableciese la prestación social por auxilio de cesantía como existía antes, que fue derogado por Jaime Lusinchi (1984-1989), ante el silencio de la que era la central mayoritaria del momento, la CTV.

La antigüedad no solo beneficia al trabajador o a la trabajadora sino al patrón o patrona también, porque un trabajador mientras más tiempo tenga laborando conoce mejor su trabajo y es más productivo y eso favorece al propietario o propietaria; y me imagino que así lo acordaron lxs patronxs antiguos, porque este beneficio de recompensar la antigüedad en el trabajo data de principio a mediados del siglo XX, cuando empezó a desarrollarse el derecho de trabajo y se creó la primera Organización Internacional del Trabajo (1919) que formó parte de la sociedad de las naciones, después de la primera guerra mundial; pero a partir de 1971 con el predominio del patrón dólar y más que todo, a finales de 1970s y principio de 1980s, cuando el superimperialismo yanqui, al decir del Maestro Michael Hudson, ya con un mundo totalmente dolarizado y dominado in completo por USA, la URSS apenas sobrevivía, impone la dictadura de la globalización neoliberal, específicamente con Ronald Reagan en EEUU y Margaret Tatcher en Inglaterra y pasa a ser las tesis del monetarismo de Milton Friedman que son de tipo ideológicas y religiosas, más que de las ciencias económicas, el patrón académico de los organismos financieros internacional; se desató en el mundo la avaricia, la codicia, el supremacismo, la philarguria y la hybris congénito con la dictadura de los ricos (El monetarismo o neoliberalismo) o plutocracia; y a esto obedece, en el fondo, es el verdadero transfondo, de las ideas de lxs patronxs en Venezuela de querer eliminar la prestación social de antigüedad que prácticamente es el único tipo de prestación que existe, porque el antiguo "auxilio de cesantía", hace años se lo robaron a la clase obrera: y digo esto porque el salario de Venezuela es el más bajo del mundo.

Ya para concluir el comentario de este articulo 141, LOTTT, con respecto al tema planteado de fraude a la democracia sindical para justificar una reforma retrograda; digo que la única razón de la dupla gobierno-patronales, lo novedoso de ahora es que a ese coro se incorpora la central obrera chavista-madurista; es abaratar el despido y como argumento de oro, dicen que lxs trabajadorxs (Lxs trabajadorxs, no ellos, por eso la búsqueda del "consenso" fabricado), quieren ganar más, a través de bonos sin importarles o no, si tienen o no tienen incidencia salarial; y agrego, que "por ahí vinieron los tiros" de la decisión 523 de la Sala Social (SS) del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), de fecha 13 de noviembre del año 25 que a contracorriente de lo que dicen la CRBV, la LOTTT, el derecho laboral internacional, la OIT y jurisprudencia anterior del TSJ y de la misma SS; dijo "Que bono, no es salario" o mejor dicho, que los bonos no forman parte del salario y el argumento o justificativo para haber tomado esa decisión es que ellos son "caritativos con los trabajadores"; porque si le colocamos incidencia salarial a los bonos, entonces lxs patronxs, no le harán ningún aumento a lxs trabajadorxs. Este argumento "caritativo" y "bondadoso" hacia lxs trabajadorxs; es como si un jefe policial o el jefe del gobierno le dijeran a la población no salgan a la calle, no vayan a las tiendas a comprar y no compren ni ropa fina ni celulares y artículos de alta gama porque hay muchos ladrones en la calle y los pueden robar.

La función de una administración de justicia sana e integra conjuntamente con las policías, la fiscalía y demás instituciones relacionadas con la materia del trabajo, es hacer respetar los derechos de lxs trabajadorxs; hacer que lxs patronxs cumplan con la ley y respeten sus garantías y estar vigilantes para que no las violen.

Viene al caso el comentario anterior; porque al contrario de lo que fue "el primer robo de las prestaciones sociales", con la reforma a la ley del trabajo del 19 de junio de 1997 publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5152; los patrones alegaron

1.- Razones jurídicas: Aunque fue un argumento pseudo-jurídico, un sofisma argumentativo; alegaron la "Retroactividad" en la ley del trabajo, con respecto a las prestaciones sociales; decían y habían "eminentes juristas" de FEDECAMARAS que a viva voz decían "la retroactividad de las prestaciones sociales"; y lo decían por aquello de la prohibición expresa tanto en todas las constituciones modernas como un principio general del derecho de prohibición expresa de la retroactividad de las leyes, a menos que impongan menos pena al reo, en materia penal, o dicho de otra forma, toda ley debe ser irretroactiva, es decir, en lo adelante (Ex-Nunc) y nunca retroactiva, es decir, hacia el pasado (Ex-Tunc). Hoy no están hablando tanto de "la retroactividad", aunque siempre, en derecho había quedado claro que las prestaciones sociales se referían a la antigüedad del trabajador y al auxilio de cesantía; quizás sea también porque ahora tanto la constitución como la ley del trabajo que de ella se deriva han dejado bien claro su naturaleza su naturaleza: una recompensa a la antigüedad o tiempo de servicio del trabajador y un amparo en caso de cesantía. No existe retroactividad de hecho.

2.- Razones Económicas: Aunque en el 97, también alegaron razones económicas, pero por parte de ellos mismo; dijeron que no podían aumentar los sueldos porque se les hacía muy caro el despido, el pago de utilidades, vacaciones, etc. Pero ahora en el 26 alegan que quienes no están interesados en la incidencia salarial de los bonos, son lxs trabajadorxs y es por ello el porqué de las encuestas opacas por el sistema patria y las "asambleas virtuales" que ya vmos que no son tales.

Articulo 394, LOTTT sobre el derecho a la participación en la toma de decisiones de lxs trabajadorxs.

Artículo 394.- Derecho a la participación.

Todo trabajador afiliado o trabajadora afiliada a una organización sindical tiene el derecho a participar, ser consultado o consultada, y a decidir, a través de la asamblea general, el referéndum o cualquier otro mecanismo establecido en los estatutos a tal efecto, en relación; a) La modificación de estatutos. b) La remoción o sustitución de los y las integrantes de la junta directiva. c) La rendición de cuentas sobre la administración de los fondos sindicales. d) La presentación de un proyecto de convención colectiva de trabajo o la celebración de la convención colectiva de trabajo. e) La introducción de un pliego de peticiones o para acordar su cierre. f) La declaración o suspensión de un conflicto colectivo. g) La fusión, disolución o liquidación de la organización sindical. h) Cualquier acto cuya decisión involucre al colectivo de los afiliados y las afiliadas a la organización sindical.

Conclusión del artículo 394, LOTTT.

Este artículo define claramente los mecanismos ideales para la participación y toma de decisiones de lxs trabajadorxs, en los sindicatos y se hace extensivo a toda organización o grupo de trabajadorxs, ya que en su mayoría no están sindicalizados. En las primeras líneas de este articulo 394, aquí in comento, es muy claro, cuando asevera que para la toma de decisiones en las organizaciones obreras; solo puede hacerse, a través de consultas que impliquen métodos acordes con la democracia sindical, como son las asambleas y el referéndum; plantea también, otros mecanismos de consulta, establecido en los estatutos que por supuesto debe ser democrático y vamos a concluir parcialmente, en este caso que por tratarse de un tema nacional que involucra a todos lxs trabajadorxs del pais ya que la eliminación de la garantía del beneficio de prestaciones sociales por antigüedad y cesantía, es un tema nacional; y de este referéndum existir o ser posible, el órgano competente seria el Consejo Nacional Electoral (CNE), y el CNE, en el caso de la Venezuela actual está descartado, por carecer de legitimidad por no existir credibilidad en él.

Entonces queda descartado el mecanismo de democracia sindical previsto en la LOTTT del referéndum, por ahora, por ser una materia de orden nacional que le correspondería a un organismo nacional e idóneo constitucionalmente que no sería otro sino el CNE y este queda descartado, por las razones ya expuestas, aunque sería un buen mecanismo de consulta y por ser democrático.

Una vez, descartado el mecanismo democrático de consulta para decidir sobre las prestaciones sociales del referéndum, por ahora, por carecer el CNE, actualmente, de legitimidad y credibilidad, como ya vimos; vamos a seguir analizando el otro mecanismo de democracia sindical para la participación y toma de decisiones que serian las asambleas; pero estas están previstas mejor en los artículos 389 y 391, ambos LOTTT, a los efectos de demostrar el fraude a la democracia sindical en que incurre el gobierno interino colaboracionista, cuando a través de encuestas opacas y asambleas virtuales pretende "manufacturar un consenso" para justificar la eliminación de la prestación social de antigüedad y cesantía y así complacer a patrones e inversionistas imperialistas anglosajones y de países perros falderos de los yanquis, ya que el gobierno de Delcy Rodríguez es un gobierno tutelado por Washington y por eso sus acciones van dirigidas a descartar, excluir a China y a Rusia y otro pais disidente de los gringos, aunque de palabra diga cualquier otra cosa, allá los inocentes o ignorantes que le crean, aunque les informo que en este pais llamado Venezuela, no existen ni inocentes ni ignorantes con respecto a la encargaduria presidencial, lo que existen son alcahuetes-as, por no decir la palabra correcta.

Como las asambleas están reguladas integralmente en los artículos 389 y 391, ambos LOTTT, para los efectos de lo que queremos demostrar aquí como es que el gobierno interino está cometiendo un fraude a la democracia sindical con sus encuestas opacas y asambleas virtuales, con fines de cometer el segundo robo a las prestaciones de antigüedad y cesantías de lxs trabajadorxs, pasaremos a analizar dichos artículos.

De las Asambleas: Artículos 389 y 391, ambos LOTTT.

Vamos a transcribir estos dos artículos de la LOTTT, el 389 que versa sobre los requisitos de validez que deben cumplir las asambleas para que sus decisiones sean conforme al derecho. Veamos

Artículo 389.- Asamblea general.

Para la validez de las decisiones tomadas en las asambleas de las organizaciones sindicales, es indispensable que se cumplan los requisitos siguientes:

1.- Que la asamblea haya sido convocada en la forma y con la anticipación prevista en los estatutos.

2.- Que esté presente en ella, por lo menos, la mitad más uno de los miembros de la organización sindical. Si no se obtiene este quórum, podrá convocarse a una segunda reunión, conforme a las disposiciones estatutarias, la que se constituirá con el número de miembros que concurran, siempre que no sea menor del veinte por ciento de los afiliados y las afiliadas.

3.- Que las decisiones sean adoptadas por el número de votos previsto en los estatutos, que no podrá ser menor de la mitad de los y las integrantes presentes.

4.- Que se levante el acta de la sesión, autenticada en la forma prevista en los estatutos, en la que se exprese el número de los y las integrantes concurrentes, un extracto de las deliberaciones y el texto de las decisiones aprobadas.

Artículo 391.- Decisiones dentro del marco legal.

La asamblea o la junta directiva de una organización sindical no podrán tomar decisiones en contravención a lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en las leyes o en los estatutos de la propia organización.

CONCLUSION AL METODO DE DEMOCRACIAS SINDICAL DE LAS ASAMBLEAS.

Primera: Imprecisión de la ley

La LOTTT, en el artículo 389, titula al artículo como "Asamblea General". La verdad es que está equivocado el legislador laboral, es impreciso el titulo que ha debido ser "De las Asambleas" o "Asambleas"; ya que la asamblea general es un tipo de asamblea que por lo general redactamos lxs abogadxs cuando estamos haciendo un acta para el registro de algún sindicato ante las Inspectorías del Trabajo (Tiempos pasados, a partir de Maduro el sindicalismo libertario o rojo y negro, está proscrito de hecho en este pais) y estas pueden ser de dos tipos, una las asambleas generales que por lo general son de rendición de cuentas y balances que se celebran por lo mínimo dos veces al año y el otro tipo de asambleas son las extraordinarios que se celebran en cualquier momento o cuando las circunstancias lo requieran para tratar un tema en particular relevante del momento, para plantear un conflicto o las meramente informativas sobre algún caso o evento, etc.; por eso, considero que hay una imprecisión del legislador laboral o del trabajo en el titulo de este articulo.

Segunda: Las asambleas son el método más democrático para el ejercicio pleno de la democracia sindical, pero para que sean validas y estén conforme al derecho o a la ley deben reunir una serie de requisitos como el ser convocadas como establecen los estatutos sindicales o de la forma más amplia posible que de oportunidad a todxs lxs trabajadorxs a participar, aportar ideas y votar las resoluciones, expresando libremente sus ideas y el disenso si lo hubiere, sobre el tema convocado. De ella se debe levantar acta que serán leídas a los asistentes y se publicaran.

Tercera: Las asambleas para que tengan eficacia o validez jurídica no deben ser ni contrarias a la CRBV, ni a la LOTTT u otras leyes de la Republica y a los estatutos sindicales. De lo contrario son: NULAS DE NULIDAD ABSOLUTA. POR EJEMPLO UNA ASAMBLEA QUE ACUERDE ELIMINAR LAS PRESTACIONES SOCIALES ES NULA DE TODA NULIDAD POR SER INCONSTITUCIONAL O CONTRAVENIR A LA LOTTT.

Cuarta: Así como lo establecen los artículos 394, 389 y 391, todos de la LOTTT, es como debe hacer el gobierno para tomar cualquier tipo de decisión en la "Constituyente Obrera", para que tengan algún tipo de validez conforme al derecho, de lo contrario cualquier decisión suya es nula de nulidad absoluta; por eso es que ahora con la reforma laboral, que es regresionista, planteada, incurre en un fraude a la democracia sindical, tal y como la hemos visto aquí.

A LAS PRETENSIONES DEL GOBIERNO COLABORACIONISTA Y ENTREGUISTA DE LOS MADURO-RODRÍGUEZ CON RESPECTO A LA REFORMA DE LA LOTTT, EN LO REFERENTE A LA ELIMINACION DEL PAGO DE LA PRESTACION SOCIAL DE ANTIGÜEDAD DEL TRABAJADOR O TRABAJADORA, EN BASE AL ULTIMO SALARIO DEVENGADO AL TERMINO DE LA RELACION LABORAL; PARA LO CUAL INCURRE EN UN FRAUDE A LA DEMOCRACIA SINDICAL TRATANDO DE "MANUFACTURAR UN CONSENSO" HACIENDOLE CREER AL PAIS QUE SON LOS PROIOS TRABAJADORXS QUE QUIEREN SU ELIMINACION.

Cuando el gobierno interino colaboracionista de Delcy Rodríguez pretende en utilizar una encuesta turbia, opaca (No es verificable), a través del sistema patria o por intermedio de asambleas virtuales que dicen ser de decenas de miles con fines de "manufacturar un consenso", y en base a ese supuesto consenso eliminar el pago de la prestación social de antigüedad, en base al último salario; está violando la CRBV, en sus artículos 92, relativo al derecho a las prestaciones sociales y 95, en su primer párrafo, referente a la democracia sindical, en armonía con la LOTTT, que es su desarrollo, en los siguientes artículos: El 141 y siguientes que establecen el derecho a las prestaciones sociales de antigüedad y cesantía, tanto la parte sustantiva como la forma de pagarla y los alcances de esta; el artículo 394, que define en qué consiste el ejercicio de la democracia sindical para la toma de decisiones con métodos democráticos afines como lo son las asambleas y los referéndums, quedando este ultimo descartado, por ahora, por implicar la administración del actual CNE, el cual esta deslegitimado para rectorizar cualquier tipo de evento electoral; el artículo 389, el cual versa sobre los requisito que deben tener las decisiones de las asambleas para su validez y el artículo 391, en donde se deduce que las decisiones de las asambleas son nulas de toda nulidad cuando contravengan a la CRBV, la LOTTT y a los estatutos del sindicato.

En Resumen podemos concluir: EL GOBIERNO COLABORACIONISTA Y ENTREGUISTA DE DELCY RODRÍGUEZ INCURRE EN UN FRAUDE A LA DEMOCRACIA SINDICAL CONSTITUCIONAL AL UTILIZAR ENCUESTAS OPACAS EN EL SISTEMA PATRIA ADICIONADO CON ASAMBLEAS VIRTUALES QUE SEGÚN ELLOS HAN HECHO POR DECENAS DE MILES CON FINES DE "MANUFACTURAR UN CONSENSO", A FAVOR DE LOS PATRONOS Y ELIMINAR EL ARTICULO 141 Y SIGUIENTES DE LA LOTTT, EN EL SENTIDO DE ELIMINAR LA FORMA DE PAGO EN BASE AL ULTIMO SALARIO DE LA PRESTACION SOCIAL DE ANTIGUEDAD QUE LE QUITA EL CARÁCTER DE BENEFICIO Y RECOMPENSA A LA ANTIGÜEDAD EN EL SERVICIO Y EL AMPARO EN CASO DE CESANTIA; CUYO VERDADERO FIN ES ABARATAR LOS DESPIDOS POR LA MERA AVARICIA Y AFAN DESMEDIDO POR EL DINERO, PERJUDICANDO A LA INMENSA MAYORIA TRABAJADORA DEL PAIS Y LLEVANDOLOS A LA POBREZA Y PAUPERACION, COMO HA PASADO EN VENEZUELA DESDE EL AÑO 2018, CON LOS PROGRAMAS ECONOMICOS NEOLIBERALES DE MADURO Y DELCY Y LXS PATRONXS ENRIQUECIENDOSE MAS, PUESTO QUE HOY EN DÍA VENEZUELA TIENE EL SALARIO MAS BAJO DEL MUNDO.

Ya para terminar podemos decir que lo "novedoso" de este segundo robo a las prestaciones sociales, es que participa activamente la central obrera mayoritaria; la Central Socialista Bolivariana de los Trabajadorxs (CBST), afín al PSUV, en el 97 la Central de Trabajadores de Venezuela (CVT) de AD, hizo aguajes y hasta se opuso al robo prestacional, pero no movió ni un dedo por evitarlo. La base de la constituyente obrera de Maduro primero y ahora de Delcy, es la CBST chavista-madurista que es de donde van a surgir las "decisiones democráticas avaladas por encuestas de millones de trabajadorxs y decenas de miles de asambleas en todo el pais que confirman el consenso nacional". Definitivamente la "constituyente obrera" es un fraude a la democracia sindical.


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