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¿Después de la Amnistía qué viene?

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13.02.2026

“La libertad personal es inviolable; en consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden

judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso, será llevada

ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a

partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las

razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.

La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad de la

persona detenida no causará impuesto alguno.

2. Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus

familiares, abogado o abogada, o persona de su confianza; y éstos o éstas, a

su vez, tienen el derecho a ser informados o informadas sobre el lugar donde

se encuentra la persona detenida; a ser notificados o notificadas

inmediatamente de los motivos de la detención y a que dejen constancia escrita

en el expediente sobre el estado físico y psíquico de la persona detenida, ya

sea por sí mismos o por sí mismas, o con el auxilio de especialistas. La

autoridad competente llevará un registro público de toda detención realizada,

que comprenda la identidad de la persona detenida, lugar, hora, condiciones y

funcionarios o funcionarias que la practicaron.

Respecto a la detención de extranjeros o extranjeras se observará, además, la

notificación consular........

© Aporrea