¿Después de la Amnistía qué viene?
“La libertad personal es inviolable; en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden
judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso, será llevada
ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a
partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las
razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.
La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad de la
persona detenida no causará impuesto alguno.
2. Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus
familiares, abogado o abogada, o persona de su confianza; y éstos o éstas, a
su vez, tienen el derecho a ser informados o informadas sobre el lugar donde
se encuentra la persona detenida; a ser notificados o notificadas
inmediatamente de los motivos de la detención y a que dejen constancia escrita
en el expediente sobre el estado físico y psíquico de la persona detenida, ya
sea por sí mismos o por sí mismas, o con el auxilio de especialistas. La
autoridad competente llevará un registro público de toda detención realizada,
que comprenda la identidad de la persona detenida, lugar, hora, condiciones y
funcionarios o funcionarias que la practicaron.
Respecto a la detención de extranjeros o extranjeras se observará, además, la
notificación consular........
