Señora Ley del Deporte: ¡Qué difícil me la puso!
Para que un club, asociación o federación deportiva obtenga su Providencia Administrativa por parte del Instituto Nacional de Deportes (IND), debe soportar la pesada carga burocrática de la Ley del Deporte y su Reglamento. Estos exigen recaudos —algunos difíciles de obtener y otros que tornan lento y pesado el trámite—, lo cual retrasa la entrega y, en muchos casos, solo sirve para cumplir con meras formalidades de papel.
A continuación, detallamos algunos aspectos burocráticos para constituir la Junta Directiva, el Consejo de Honor y el Consejo Contralor de clubes, asociaciones y federaciones:
1.ª Los clubes, asociaciones y federaciones están obligados a realizar un «doble registro»: primero, ante el Registro Principal o Notaría Pública de su estado para obtener su personalidad jurídica civil; luego, inscribirse en el engorroso Registro Nacional del Deporte (RND) del IND para obtener su Providencia Administrativa.
2.ª Además del doble registro, dado que las asociaciones y federaciones son entidades de derecho privado, las leyes del país exigen que sus estatutos, reformas o cualquier modificación en sus estructuras, así como la designación de sus directivos, sean publicados en la Gaceta Estadal del territorio (para las asociaciones) o en........
