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Ley LOH 2026 presenta una anomalía procedimental: Omisión del Control Previo del TSJ

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07.03.2026

La situación jurídica de la Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Hidrocarburos (LOH 2026) presenta una anomalía procedimental significativa respecto al control preventivo de constitucionalidad.

Tras revisar los registros oficiales y la cronología legislativa reciente (enero-febrero 2026), se observan los siguientes hallazgos técnicos:

1. El Itinerario de Sanción y Publicación

La LOH 2026 fue sancionada por la Asamblea Nacional en segunda discusión el 29 de enero de 2026. Sorprendentemente, su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.978 se efectuó el mismo día, 29 de enero.

2. La Omisión del Control Previo del TSJ

Desde una perspectiva estrictamente constitucional (Art. 203 CRBV), este cronograma revela una ruptura del iter legislativo ordinario para leyes orgánicas:

Ausencia de Lapso: El artículo 203 exige que la ley sancionada sea remitida a la Sala Constitucional, la cual dispone de diez días para pronunciarse. La publicación inmediata el mismo día de la sanción imposibilita materialmente el cumplimiento de este plazo de revisión.

Ausencia de Lapso: El artículo 203 exige que la ley sancionada sea remitida a la Sala Constitucional, la cual dispone de diez días para pronunciarse. La publicación inmediata el mismo día de la sanción imposibilita materialmente el cumplimiento de este plazo de revisión.

Inexistencia de Sentencia: Hasta la fecha (15 de febrero de 2026), no consta en el portal de jurisprudencia del TSJ ni en el sumario de la Gaceta Oficial una Sentencia de la Sala Constitucional que declare la constitucionalidad del carácter orgánico de esta reforma específica.

Inexistencia de Sentencia: Hasta la fecha (15 de febrero de 2026), no consta en el portal de jurisprudencia del TSJ ni en el sumario de la Gaceta Oficial una Sentencia de la Sala Constitucional que declare la constitucionalidad del carácter orgánico de esta reforma específica.

3. Justificación bajo el Estado de Conmoción

Es fundamental considerar que este proceso se dio bajo el amparo del Decreto Nº 5.200 (3 de enero de 2026), mediante el cual se declaró el Estado de Conmoción Exterior.

Jurídicamente, el Ejecutivo y el Legislativo parecen haber operado bajo una lógica de "urgencia nacional" que, en la práctica, ha desplazado los controles preventivos habituales del TSJ, asumiendo la vigencia inmediata de la ley para facilitar la firma de los nuevos Contratos de Participación Productiva (CPP) y la captación de inversión extranjera en un contexto de asedio internacional.

4. Implicaciones para la Seguridad Jurídica

Como experto en la materia, notamos que esta omisión alimenta las críticas sobre un posible "fraude a la Constitución". Los puntos más controvertidos que quedan sin revisión constitucional formal son:

Artículos 150 y 151 (CRBV): La reforma permite que contratos de interés público nacional (petroleros) se suscriban sin la aprobación individual de la Asamblea Nacional y permite cláusulas de arbitraje internacional que podrían colidir con la soberanía jurisdiccional.

Artículos 150 y 151 (CRBV): La reforma permite que contratos de interés público nacional (petroleros) se suscriban sin la aprobación individual de la Asamblea Nacional y permite cláusulas de arbitraje internacional que podrían colidir con la soberanía jurisdiccional.

Desnacionalización de facto: Al permitir que empresas privadas actúen como operadoras directas (no solo bajo el esquema de empresas mixtas), la ley altera el régimen de reserva establecido en el Artículo 302 de la Constitución, cambio que, por su magnitud, requería un dictamen exhaustivo de la Sala Constitucional.

Desnacionalización de facto: Al permitir que empresas privadas actúen como operadoras directas (no solo bajo el esquema de empresas mixtas), la ley altera el régimen de reserva establecido en el Artículo 302 de la Constitución, cambio que, por su magnitud, requería un dictamen exhaustivo de la Sala Constitucional.

En conclusión, formalmente, la LOH 2026 no cuenta con el chequeo constitucional previo del TSJ que exige la norma fundamental. Su vigencia actual se sostiene sobre la excepcionalidad política y el estado de excepción, lo que deja abierta la puerta a futuras impugnaciones por vicios de forma y fondo.


© Aporrea